Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención ITP, traslado de residencia, medio de transporte... · DGT V1662-20
Consulta vinculante · V1662-20
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Síntesis

La exención del ITP por traslado de residencia al extranjero requiere cumplimiento simultáneo de cuatro plazos: residencia habitual fuera de España durante los 12 meses anteriores al traslado, utilización del medio de transporte en la anterior residencia mínimo 6 meses antes del abandono, matriculación en España dentro de 60 días desde la introducción, e imposibilidad de transmisión durante los 12 meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de cualquiera de estas exigencias temporales determina la exclusión de la exención.

exención ITP traslado de residencia medio de transporte plazo de matriculación período de no transmisión requisitos cumulativos.

Hechos

Matriculación de un vehículo en España como consecuencia de un traslado por cambio de residencia.

Cuestión planteada

Plazo para solicitar la exención del Impuesto.

Contestación

En consecuencia, de la aplicación de los preceptos legales transcritos se desprende que la aplicación de esta exención requiere el cumplimiento de los siguientes períodos temporales:

- La residencia habitual del interesado fuera del territorio español durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado de su residencia habitual al territorio español.

- Los medios de transporte deberán haber sido utilizado por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha de abandono de tal residencia.

- La matriculación en España del medio de transporte debe solicitarse dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de su introducción en España.

- El medio de transporte matriculado con exención no puede transmitirse durante los doce meses siguientes a la matriculación.

Por tanto, para que un medio de transporte pueda matricularse al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.n) de la LIE, se tendrán que cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el mismo.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 65-1 d) y 66-1 n)


Discusión
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