Las primas imputadas fiscalmente como rendimientos del trabajo en especie deben computarse en la base de cálculo del rendimiento del capital mobiliario generado por el contrato de seguro al percibir el capital diferido, conforme al artículo 25.3.1º LIRPF. El rendimiento se determinará como diferencia entre capital percibido y totalidad de primas satisfechas (incluyendo aportaciones empresariales ya declaradas en IRPF), evitando doble imposición sobre tales aportaciones en su calidad de primas.
Hechos
La consultante figura como asegurada y beneficiaria de una póliza de seguro denominada "plan de ahorro jubilación" suscrita por la empresa en la que trabaja, en virtud de la cual se garantiza a la consultante en caso de supervivencia una cantidad determinada al vencimiento del referido seguro, que se ha producido en diciembre de 2013. Las primas pagadas por la empresa son objeto de imputación fiscal.
Cuestión planteada
Posibilidad de tener en cuenta las primas imputadas fiscalmente a la consultante, habiendo sido incluidas en su totalidad en las correspondientes declaraciones del IRPF, a efectos de determinar el importe de renta sujeta a tributación.
Contestación
En primer lugar debe señalarse que de la documentación aportada sobre el contrato de seguro en cuestión se desprende que el mismo no instrumenta compromisos por pensiones, por lo que no cabría considerarlo como instrumento de previsión social.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
“3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
(…)”
De lo anterior se desprende que, partiendo de la base de que las aportaciones empresariales han sido objeto de imputación fiscal, a efectos de calcular el rendimiento del capital mobiliario obtenido por la consultante como consecuencia de percibir el capital diferido al vencimiento del seguro, se deben tener en cuenta las primas satisfechas que hayan dado lugar a dicha prestación, entre las que cabe incluir las citadas aportaciones empresariales, imputadas fiscalmente a la consultante como rendimiento del trabajo en especie, y que han sido declaradas en su totalidad en las correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentadas por la consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 25-3