El premio de excelencia académica no se acoge a la exención del artículo 7.l) LIRPF (premios extraordinarios al rendimiento académico), pero sí califica como beca exenta conforme al artículo 7.j) LIRPF por su naturaleza de subvención condicionada a la realización de estudios en el sistema universitario gallego. La tributación como rendimiento del trabajo o rendimiento de capital mobiliario queda descartada al concurrir los elementos estructurales de la exención de becas: vinculación directa a la actividad educativa, condiciones de permanencia académica y obligaciones de seguimiento de estudios.
Hechos
El consultante ha percibido en 2008 el premio de excelencia académica convocada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y dotado con 3.000 euros.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF del referido premio.
Contestación
Para poder determinar la tributación del premio objeto de consulta en el IRPF se hace preciso como paso previo analizar algunas de sus bases de convocatoria, recogidas en la Orden de 18 de abril de 2008 (de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) por la que se convocan los premios de excelencia académica para el alumnado que inicie estudios universitarios en el sistema universitario de Galicia en el curso académico 2008-2009.
Así, en el artículo 5º (regulador de los requisitos de los solicitantes) de la mencionada orden se exige la matriculación en el curso académico 2008-2009 en el 1º curso de los estudios conducentes a la obtención del título de graduado/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a técnico/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a, en una de las universidades del sistema universitario de Galicia.
A su vez, el artículo 12º de la misma orden, donde se recogen las obligaciones de los beneficiarios dispone lo siguiente:
“Los/las solicitantes, por el hecho de solicitar este premio, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Residir durante el curso académico en la Comunidad Autónoma de Galicia y continuar sus estudios en el sistema universitario de Galicia.
b) Remitir a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia (Subdirección General de Universidades), una vez finalizado el curso, la certificación académica de los estudios realizados.
c) Comunicar por escrito la renuncia al premio de excelencia académica en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente del premio y a las que le sean requeridas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control”.
Al no estar amparado el premio por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), procede analizar a continuación su posible integración en la exención recogida en el párrafo j) del mismo artículo: becas exentas. Para ello, se hace necesario determinar en primer lugar qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.
Aclarado el concepto, el párrafo j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
En desarrollo de este precepto legal, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece lo siguiente:
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7. j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
(…).
2. 1º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.
(…)”.
En consecuencia, conforme con todo lo hasta aquí expuesto, procede calificar —a efectos del IRPF— el premio de excelencia académica objeto de consulta como una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo exenta al amparo del artículo 7. j) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 7