Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, condición suspens... · DGT V1664-11
Consulta vinculante · V1664-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación de una oficina de farmacia sujeta a condición suspensiva (alcanzar edad de 25 años) deviene en el impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando desaparezca la limitación, no en el momento de la escritura. El devengo y liquidación se produce cuando se perfecciona la donación mediante aceptación y cumplimiento de la condición, aplicándose la tarifa vigente en ese momento futuro. Hasta entonces no procede ingreso a cuenta ni autoliquidación; si el tributo hubiera sido suprimido al momento del devengo, tampoco procedería liquidación alguna.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones condición suspensiva devengo del impuesto donación parcial tarifa aplicable perfeccionamiento de la donación.

Hechos

Donación parcial de farmacia sujeta a condición suspensiva de edad por parte de los donatarios.

Cuestión planteada

Liquidación y tarifa procedentes.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El artículo 24.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que“Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.”

Por lo tanto, si la donación parcial de una oficina de Farmacia se supedita a la condición suspensiva de que los hijos de la donante alcancen, ya sea cada uno o conjuntamente, la edad de 25 años, cuando tienen 10 y 12 en la actualidad, es claro que la donación no se perfeccionará hasta su aceptación por el o los donatarios y el devengo del impuesto, con aplicación de la tarifa que entonces se encuentre vigente, no se producirá “hasta que se cause o celebre el acto o contrato”, según determina el artículo 24.2 de la misma ley.

Hasta entonces no procederá ingreso a cuenta ni autoliquidación alguna. En la hipótesis que plantea el escrito de que el impuesto haya desaparecido en ese momento, parece innecesario señalar que no procederá liquidación alguna por el mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 24-3


Discusión
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