Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, base imponible general, variación p... · DGT V1664-20
Consulta vinculante · V1664-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención percibida constituye ganancia patrimonial por la variación patrimonial que genera, integrándose en la base imponible general del IRPF sin amparo en ningún supuesto de exención o no sujeción. No existe calificación alternativa como rendimiento ni aplicación de régimen especial alguno, por lo que la subvención tribute íntegramente como ganancia patrimonial conforme a los artículos 33, 45 y 48 LIRPF.

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Hechos

La consultante, viuda con un grado de discapacidad del 40 por ciento, percibió en 2019 una subvención por importe de 1385 euros, para la rehabilitación funcional del hogar, adaptación del cuarto de baño.

Cuestión planteada

Tributación de la subvención recibida por el IRPF.

Contestación

El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.

Conforme a esta definición, la percepción de una subvención, constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio de la contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

La subvención percibida por la consultante forma parte de la renta general y se integra en la base imponible general conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 33.1, 45 y 48.


Discusión
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