La deducción por adquisición de vivienda habitual comprende únicamente los importes satisfechos a partir de enero de 2008. Los gastos realizados con anterioridad a esa fecha no integran la base de deducción, si bien en caso de financiación ajena los gastos satisfechos mediante crédito hipotecario son deducibles a medida que la deuda se amortiza desde dicha fecha. La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento del requisito de incremento patrimonial neto exigido por el artículo 70 LIRPF y, cuando concurra adquisición de nueva vivienda habitual previa, a que las cantidades invertidas en la nueva superen las invertidas en anteriores en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.
Hechos
El consultante ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual durante los años 1995 a 2007 (base aproximada 45.000 euros). Previendo su próximo traslado laboral a otra ciudad, desde 2005 está invirtiendo en la construcción y adquisición de su nueva vivienda habitual; el 7 de enero de 2007 se firmó la escritura de obra nueva, y el 2 de enero de 2008 procedió al traslado de domicilio a su nueva residencia habitual. El importe pagado hasta diciembre de 2007 asciende a 31.000 euros, sin que haya practicado deducción alguna por ello.
Cuestión planteada
Si a efectos de cálculo de la base de deducción por adquisición de la nueva vivienda habitual, se consideran los importes entregados antes de enero de 2008 o tan solo los importes que satisfaga por la hipoteca a partir de esa fecha.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), siendo el primero de ellos donde se establece su configuración general estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento [más el porcentaje que por el tramo autonómico proceda] de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente” (…) “incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”. La base de deducción podrá alcanzar los 9.015 euros anuales. En el caso de financiación ajena, podrán incluirse la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma; los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.
La deducción a practicar por la adquisición de la nueva vivienda habitual estará condicionada, entre otras, por la aplicación del punto 2º del artículo 68.1 de la LIRPF:
“2º. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión”.
También habrá de observar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de dicha Ley:
“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”
Por tanto, y conforme con el primer párrafo del artículo 68.1.2º trascrito, en la determinación de la base de deducción en cada ejercicio por las cantidades satisfechas durante el mismo en la nueva vivienda habrán de considerarse la totalidad de las cantidades invertidas en la nueva vivienda habitual desde su inicio, y comparar dicho importe con el sumatorio de las cantidades que hubiesen sido objeto de deducción por las anteriores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º y 2º