Las cantidades embargadas sobre la pensión de jubilación no son deducibles de los rendimientos del trabajo, cuya determinación opera conforme al catálogo cerrado del artículo 18.2 LIRPF (cotizaciones a Seguridad Social, detracciones por derechos pasivos, cuotas sindicales y colegios profesionales con carácter obligatorio, y gastos de defensa jurídica hasta 300 €). Sin embargo, las cantidades embargadas sí podrían resultar relevantes en la determinación del rendimiento neto derivado de la actividad empresarial de promoción inmobiliaria del consultante, donde operaría el régimen general de gastos deducibles.
Hechos
Al consultante le ha sido embargada su pensión de jubilación por deudas contraídas en el ejercicio de una actividad de promoción inmobiliaria.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir de los ingresos las cantidades embargadas.
Contestación
Desde la consideración de rendimientos íntegros del trabajo que procede otorgar a la pensión de jubilación, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) 1ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), la determinación de los gastos deducibles de estos rendimientos se recoge en su artículo 18.2, donde se establece que tendrán tal consideración exclusivamente los siguientes:
“a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.
Por tanto, la determinación del rendimiento neto del trabajo correspondiente a la pensión de jubilación se realizará sin minorar cantidad alguna por el embargo de aquélla. Todo ello sin perjuicio de que las cantidades embargadas pudieran incidir en la determinación del rendimiento neto de la actividad de promoción inmobiliaria, pues así procede calificar la actividad en base a los pocos datos aportados en el escrito de consulta: “(…) habiendo hecho unos chalés, fracasó su venta quedándose la Caja (…), y embargando la pensión de jubilación (…)”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 18