La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 69.1 TRLIRPF) requiere que la vivienda constituya residencia del contribuyente durante tres años continuados con habitación efectiva y permanente en los doce meses siguientes a la adquisición/terminación de obras. En caso de ampliación mediante adquisición de vivienda contigua, ambas deben cumplir estos requisitos como vivienda habitual; la residencia simultánea en dos inmuebles durante más de tres años no habilita automáticamente la deducción en ambas si no cumplen individualmente el criterio de "vivienda habitual" (residencia continuada de al menos tres años en cada una con habitación efectiva en plazo de doce meses desde su adquisición).
Hechos
El consultante ha adquirido una vivienda contigua a su vivienda habitual. Con una sencilla obra puede comunicar ambas viviendas. Registralmente son dos fincas distintas.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, si su familia reside en ambas casas durante más de tres años.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual está regulada en los artículos 69.1 y 79 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) (en adelante TRLIRPF), desarrollados por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de Agosto).
De acuerdo con esta normativa, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y sobre una base máxima de deducción de 9.015,18 euros anuales.
Por su parte, el artículo 54 del RIRPF asimila a la adquisición de vivienda dos actuaciones, la construcción y la ampliación de la misma, entendiendo por ampliación: “…cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año”.
La configuración de la ampliación de vivienda como un aumento de la superficie habitable, de forma permanente y durante todas las épocas del año, comporta que la adquisición de una vivienda contigua para unirla a otra, con el fin de constituir la vivienda habitual del contribuyente, proceda calificarla como ampliación de vivienda. Por tanto, el consultante podrá practicar deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas en dicha ampliación, siempre que cumpla los requisitos y condiciones normativos, entre los que en este caso tiene especial incidencia el de su justificación documental.
Por otro lado, y desde el punto de vista del Impuesto, no existe ninguna obligación de unir registralmente las viviendas, sino que únicamente se exige que las mismas constituyan la vivienda habitual del contribuyente. Por todo ello, a la hora de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de ampliación debe tenerse en cuenta:
a) Para tener derecho a la deducción se requiere que la parte ampliada sea también vivienda habitual en los términos previstos por el art. 53 del RIRPF, es decir, debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
b) La deducción podrá practicarse tanto por el coste de las obras necesarias para la unión de ambas viviendas, a medida que se vaya satisfaciendo; como por el precio de adquisición de la vivienda con la que se efectúa la ampliación, pendiente de pago en el momento en que finalicen las obras de comunicación interior, con el límite conjunto de 9.015,18 euros anuales.
c) Los porcentajes incrementados de deducción previstos por el art. 69.1 b del TRLIRPF no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la ampliación de la vivienda, según establece el art. 55.1.1º del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1