Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones vinculadas, valor de mercado, prueba libre, c... · DGT V1670-10
Consulta vinculante · V1670-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta especificar medios probatorios tasados para acreditar el valor de mercado en operaciones vinculadas (préstamos, salarios, alquileres). Rige el principio de valoración libre y conjunta de pruebas conforme al artículo 106 LGT; corresponde al contribuyente presentar los medios que considere idóneos según derecho, siendo valorados por la Administración en comprobación. Los ejemplos citados (euribor +2, convenios sectoriales, referencias inmobiliarias) son admisibles pero no exclusivos ni preceptivos.

Operaciones vinculadas valor de mercado prueba libre comparabilidad transferpricing carga de la prueba

Hechos

La entidad consultante es una organización empresarial que plantea una serie de cuestiones a efectos de probar el análisis de comparabilidad y la valoración a valor de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

Cuestión planteada

Si a los efectos de acreditar que las operaciones vinculadas están valoradas a valor de mercado, es suficiente la siguiente documentación:

- En el caso de préstamos socio-sociedad, tomar como referencia el interés legal vigente en la contratación, o el euribor más dos puntos, o la propuesta de un mínimo de tres bancos en idénticas condiciones.

- En el caso de retribución de salario al administrador, tomar como referencia la retribución fijada en convenio cuando la categoría profesional se ajusta a los trabajos realizados en la empresa o tomar los datos publicados por determinadas entidades que realizan anualmente estudios retributivos.

- En el caso de alquiler de local de socio a sociedad, tomar como referencia los precios indicados en páginas web inmobiliarias, o en 10 anuncios publicados en prensa escrita.

Contestación

En relación a las normas sobre medios y valoración de la prueba, el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone:

“Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba.

1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.

3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.

4. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron la contabilidad y los oportunos soportes documentales.”

En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo no puede especificar cuales son los medios más idóneos para acreditar el valor de mercado de las operaciones objeto de consulta, ya que no están contemplados de forma explícita en la Ley del Impuesto ni en las normas dictadas en su desarrollo. Será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar dicho valor, los cuales serán valorados por los órganos de la Administración tributaria competentes en materia de comprobación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 16


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion