La aplicación de la reducción por mantenimiento de valor en ISD (artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987) es compatible con que el mismo sujeto reciba previamente participaciones en vida como anticipo de legítima colacionable y, posteriormente, adquiera adicionales por vía hereditaria. El beneficiario de la donación colacionable, aunque ya haya recibido su parte en vida y le haya sido practicada la correspondiente reducción, permanece integrado en el "grupo de herederos" a efectos de sucesión, por lo que mantiene la condición de transmitido y resulta innecesaria la reinversión del importe para conservar la regla de mantenimiento en posteriores transmisiones dentro del mismo ámbito subjetivo.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Se solicita aclaración sobre determinado extremo de la CV 0698-17, remitida a los consultantes con fecha 15 de marzo de 2017
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Para el supuesto a) de la consulta formulada por los mismos consultantes objeto de la contestación V0698-17, fechada el pasado 15 de marzo de 2017, esta Dirección General manifestaba que no afectaba al requisito del mantenimiento de valor previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el hecho de que, subsistiendo el valor de adquisición, concurriesen a la herencia tanto quien percibió las participaciones en vida del causante como anticipo de legítima colacionable como quienes las van a adquirir con posterioridad por vía hereditaria en concepto de legítima.
Con independencia de la reducción aplicada en su momento por el donatario, está llamado a la herencia aunque ya hubiera sido satisfecha su parte con anterioridad al fallecimiento del causante. Por lo tanto, forma parte del “grupo de herederos”, por lo que le es aplicable igualmente la regla de mantenimiento en tanto en cuanto las transmisiones se produzcan dentro de ese ámbito subjetivo y, de forma consecuente, será innecesario que el transmitente proceda a la reinversión del importe obtenido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)