Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. cuenta vivienda, deducción por inversión en vivienda habi... · DGT V1674-07
Consulta vinculante · V1674-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los fondos depositados en cartilla de ahorros pueden calificar como cuenta vivienda conforme al art. 56 RIRPF, siempre que se abra como cuenta separada y se destinen exclusivamente a primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. La deducción se genera en el ejercicio en que se realiza el depósito inicial en la cartilla constituida con tal destino específico, no en el momento de las disposiciones posteriores para pagos de construcción. La pérdida de derecho a deducción opera si transcurren cuatro años desde la apertura sin ejecutar la adquisición o rehabilitación, o si se disponen fondos para otros fines.

cuenta vivienda deducción por inversión en vivienda habitual depósito en entidad de crédito imputación temporal vivienda habitual pérdida de derecho a deducción.

Hechos

La consultante satisface con los fondos de su cartilla de ahorros los pagos por la construcción de su futura vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda por los fondos satisfechos de dicha procedencia.

Contestación

Las cuentas vivienda son desarrolladas en la actualidad en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) (BOE del 31); sin que su contenido difiera de lo dispuesto en la normativa precedente contenida en el artículo 56 del el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto).

El apartado 1 de dicho precepto establece:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta

Sucursal

Número de la cuenta.”

En el presente caso, la consultante señala que la finca adquirida 2006 se encuentra en trámite de edificación y que “los pagos que tal operación originan, proceden de mi cartilla … y por tal circunstancia desearía conocer si procedería acogerme a la desgravación fiscal del ahorro tradicional cuenta vivienda”.

En su pregunta no queda claro si la intención de practicar la deducción hace referencia al momento en que se aportaron fondos a la cartilla de ahorros o si lo hace respecto de las propias disposiciones de la cartilla al ser destinadas a satisfacer pagos por la construcción de su futura vivienda habitual.

En el primer supuesto, cabe señalar que una cartilla de ahorros sí es susceptible de constituir una cuenta vivienda, dado que se trata de un depósito en una entidad de crédito y la norma no exige que deba tener una denominación específica como “cuenta vivienda” o que en el contrato se indique su destino. Para ello, deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 56 trascrito. En tal caso, las deducciones deberían haberse practicado en las declaraciones correspondientes a los años en que se hubieran realizado las aportaciones a dicha cartilla; de no haberlo hecho, la consultante podrá realizar declaración complementaria por cada uno de dichos ejercicios.

En el segundo de los supuestos, de no tener la cartilla de ahorro la consideración de cuenta vivienda -no habiendo practicado la deducción por las aportaciones a la misma-, y siendo ahora, al satisfacer, con fondos ahorrados en dicha cartilla, pagos por la construcción cuando desea practicar la deducción, la consultante habrá de observar lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre):

“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF: LIRPF Ley 35/2006, Art. 70-1; RD 439/2007, Art. 56


Discusión
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