La clasificación en IAE de la actividad de fabricación de interiores de trenes (asientos, módulos WC) mediante composites de fibras sintéticas se atribuye al epígrafe 251.6 (Producción de fibras artificiales y sintéticas), no al 482.1 (Fabricación de productos semielaborados de plástico), en atención a la verdadera naturaleza material de la actividad ejercida: la elaboración de fibras sintéticas es el elemento determinante, mientras que el posterior ensamblaje y acabado son procesos complementarios subordinados que no modifican la clasificación principal.
Hechos
Sociedad limitada, cuya actividad empresarial consiste en la fabricación en composite de diversos elementos del interior de trenes ferrocarriles y módulos de WC de autocares, que, en fecha 10 de junio de 1996, se dio de alta en el epígrafe 251.6 de la sección primera de las Tarifas, "Producción de fibras artificiales y sintéticas".
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.
Contestación
1º) En primer lugar, conviene señalar que la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las actividades que realmente ejerza el sujeto pasivo.
En este sentido, debe indicarse que el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “… el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
En el epígrafe 482.1 de la sección primera se clasifica la actividad de “Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas”, el cual comprende los productos semielaborados en dicho material tales como hilos, placas, láminas, tubos, etc.; así como el regenerado de estas materias plásticas y la fabricación de materias primas celulósicas.
Por otra parte, el epígrafe 251.6 recoge la actividad de “Producción de fibras artificiales y sintéticas”, en cuya nota adjunta se determinan los productos que el sujeto pasivo está facultado para fabricar, tales como “… fibras artificiales y sintéticas, continuas y discontinuas, obtenidas por polimerización o condensación de monómeros orgánicos o por transformación química de polímeros orgánicos naturales, tales como el rayón y otras fibras celulósicas, fibras acrílicas, el nylon y otras fibras poliamídicas, de poliéster, hilo de polipropileno, etc.”.
2º) Del análisis de la actividad económica que realiza la sociedad consultante, tal y como consta en el texto del escrito de consulta, que, sintéticamente, consiste en: la fabricación a base de composites –fibras sintéticas elaboradas a partir de la mezcla de distintos componentes, tales como resinas sintéticas, gel-coat, etc.- de interiores de trenes de ferrocarriles, asientos y módulos de WC, éstos últimos destinados a ferrocarriles y autobuses, y que, además, el cien por cien de la producción consta en su integridad de dichos productos.
Debe tenerse en cuenta que se trata de la elaboración de elementos que tienen un acabado concreto pero que necesitan de la aplicación de otras piezas o componentes como puede ser el tapizado junto con el relleno de los asientos, conexión de los módulos de WC con el sistema de tuberías de agua sanitaria, etc., así como de una ulterior instalación o montaje, para poder ser utilizados en condiciones óptimas, es decir, dichos productos no son en sí mismo susceptibles de prestar la utilidad idónea sin la adaptación de otras piezas o dispositivos.
De todo lo expuesto anteriormente cabe concluir que la clasificación de la actividad anteriormente descrita en el epígrafe 251.6 de la sección primera no parece adecuada por cuanto que se trata de productos semiterminados fabricados a partir de materiales de composite, por lo demás, fibra artificial, obtenida a partir de sustancias, entre otras, derivadas de hidrocarburos: plásticos, resinas artificiales, geles, etc.
Por lo tanto, procederá clasificar la actividad descrita por la entidad consultante en el epígrafe 482.1 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, R.D.Leg. 1175/1990: epígrafe 482.1 (Tarifas); regla 4ª.1 (Instrucción).