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Consulta vinculante · V1675-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las facturas expedidas por un hotel por servicios de hostelería tienen la consideración de "servicios de hostelería y restauración" conforme al artículo 4.2.e) RD 1619/2012, por lo que pueden ser expedidas en forma simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros IVA incluido. Esta facultad se aplica a los establecimientos hoteleros que prestan servicios de alojamiento y, en su caso, restauración, siempre que se respeten los requisitos formales de la factura simplificada.

factura simplificada servicios de hostelería y restauración sujeción al IVA obligaciones de facturación importe 3.000 euros.

Hechos

Entidad que explota un hotel con clientes tanto de la Unión Europea como de terceros países.

Cuestión planteada

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Contestación

Dado que el consultante estructura su consulta en diversos apartados de los que se deprenden las preguntas que formula, la contestación a las mismas se realizará seguidamente a la transcripción de las cuestiones que planta.

Las cuestiones planteadas por la consultante son:

PRIMERO - Si las facturas expedidas por el hotel tienen la consideración de "servicios de hostelería y restauración" a los efectos de lo previsto en el citado artículo 4.2.e) del Real Decreto 1619/2012.

¿El hotel puede expedir facturas simplificadas si su importe no supera los 3.000 euros IVA incluido?

Primero.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

“3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.

Segundo.- El artículo 4, apartado 1 del citado reglamento, dispone lo siguiente:

“1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o

b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa.”

Por su parte, el artículo 4, apartado 2, letra e) del mencionado reglamento, dispone lo siguiente:

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

(…)

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.”.

Finalmente, el artículo 4, apartado 3 del referido reglamento, establece lo siguiente:

“3. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas, en supuestos distintos de los señalados en los apartados anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos previstos en el artículo 6.”.

De la dicción del artículo 4, apartado 2, letra e) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se desprende que no se comprenden dentro de los servicios de hostelería a que se refiere dicho precepto los de alojamiento u hospedaje mencionados en el mismo, puesto que este tipo de servicios no son los propios de los establecimientos que se mencionan en citado precepto.

No obstante y con independencia de lo anterior, los establecimientos que presten servicios de alojamiento u hospedaje sí podrán expedir facturas simplificadas, por aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 3, del referido artículo 4 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

En el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional podrá igualmente expedirse una factura simplificada, si bien, tal y como establece el artículo 7.2 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

“A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.”.

Asimismo y conforme con lo que dispone el artículo 7.3 del reglamento citado, deberán hacerse constar los datos referidos en el párrafo anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

SEGUNDO — Se plantean las siguientes cuestiones en el caso de que el destinatario de la factura sea un ciudadano comunitario no español (no es un empresario):

2.1.- ¿Existe algún proceso de validación de su documento de identificación (pasaporte, tarjeta de identidad o permiso de conducción) que como expedidores de la factura debamos realizar?

Existe validación en la presentación respecto a la identificación fiscal correspondiente a un NIF/IVA (NIF de operador intracomunitario), así como validaciones adicionales posteriores a la presentación respecto del resto de identificaciones facilitadas, siempre que el supuesto responda a la expedición de una factura completa.

2.2.- Si el importe de la factura IVA incluido supera el importe límite establecido para las facturas simplificadas, ¿debe emitírsele una factura "normal detallada" identificándole como titular de la factura en el modelo 340 con su documento de identificación (pasaporte, tarjeta de identidad o permiso de conducción) en el caso de que no aporte (como parece que así será) un "NIF COMUNITARIO"?

Sí, debe emitirse factura de acuerdo con el contenido descrito en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, salvo que concurra alguna de las excepciones a las que se refiere el artículo 3 del citado Reglamento y, en todo caso, siempre que el destinatario así lo exija.

En el modelo 340 deberá informar de la identificación fiscal en el país de residencia.

En el Anexo I de la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, en el diseño de registro de tipo 2, posición 78, se describen los diferentes valores que puede tomar el número de identificación.

2.3.- Si el importe de la factura IVA incluido NO supera el importe límite establecido para las facturas simplificadas ¿debe emitírsele una factura simplificada? En ese caso, en el modelo 340 ¿Hemos de rellenar los campos correspondientes al documento de identificación del titular?

Sí, podrá emitirse factura simplificada, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que se trate de factura simplificada (clave de operación en el registro tipo 2 “J”: “Factura simplificada), no sería obligatoria la cumplimentación de la identificación del titula/destinatario de la operación en el modelos 340.

TERCERO — Se plantean las siguientes cuestiones en el caso de que el titular destinatario de la factura sea una compañía mercantil comunitaria no española:

3.1.- Si el importe de la factura supera el importe límite establecido para las facturas simplificadas, y el número de identificación fiscal (NIF comunitario) que aporta no supera la validación establecida en el modelo 340 ¿hemos de emitir una factura normal detallada sin indicar el NIF comunitario del titular destinatario de la factura? Y si no es así, ¿Cómo debemos proceder?

Sí, debe expedirse factura en todo caso de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Si la identificación fiscal se corresponde con NIF de operador Intracomunitario, se ajustará a la estructura del mismo en el país comunitario, por lo tanto debe superar la validación establecida para este tipo de identificación en el modelo 340.

En el caso de que no se cuente con el NIF comunitario se deberá utilizar cualquiera de las descripciones correspondientes al número de identificación fiscal en el país de residencia, recogidas en el ya citado Anexo I de la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre.

3.2.- Si el importe de la factura no supera el importe establecido para las facturas simplificadas, y el número de identificación fiscal (NIF comunitario) que aporta no supera la validación establecía en el modelo 340, ¿debemos emitir una “factura simplificada”.

Sí, podrá expedirse factura en todo caso de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No es obligatoria la cumplimentación del campo correspondiente al número de identificación fiscal en el país de residencia del destinatario, salvo que de acuerdo con el artículo 7.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y exija que conste tal identificación en la factura simplificada.

En el Anexo 1 de la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, en el diseño de registro de tipo 2, posición 78, se describen los diferentes valores que puede tomar el número de identificación.

CUARTO — Se plantean las siguientes cuestiones en el caso de que el titular destinatario de la factura sea una compañía mercantil o una persona particular residente en un país NO miembro de la Unión Europea:

4.1.- Si el importe de la factura IVA incluido supera el importe límite establecido para las facturas simplificadas ¿debemos emitir una factura normal detallada sin especificar ningún documento de identificación del titular de la factura?

Sí, debe emitirse factura de acuerdo con el contenido descrito en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, salvo que concurra alguna de las excepciones a las que se refiere el artículo 3 del citado Reglamento, y en todo caso siempre que el destinatario así lo exija.

4.2.- Si el importe de la factura IVA incluido No supera el importe límite establecido para las facturas simplificadas ¿debemos emitir una factura simplificada?

Sí, podrá emitirse factura simplificada, de acuerdo el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992: El artículo 164, apartado uno, número 3°

RD 1065/2007. Art. 36

RD 1619/2012: art. 2.2.a), 4.1, 2.e) y 3


Discusión
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