Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de mercado, premios en especi... · DGT V1676-06
Consulta vinculante · V1676-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios en especie derivados de juegos, concursos o rifas constituyen ganancias patrimoniales valoradas conforme al valor de mercado del artículo 32.1.b) LIRPF, cuya determinación correcta corresponde a los órganos de gestión e inspección. El ingreso a cuenta se calcula aplicando el 15% al valor de adquisición o coste para el pagador incrementado en un 20%, integrándose como ganancia patrimonial mediante adición al valor de mercado, salvo que haya sido repercutido al contribuyente.

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Hechos

El consultante ha sido agraciado en un concurso con un premio en especie.

Cuestión planteada

No estando conforme con la valoración del premio que ha realizado la entidad pagadora, pregunta sobre la prevalencia del valor de mercado y el cálculo de ingreso a cuenta.

Contestación

Desde la consideración de ganancia patrimonial que procede otorgar a los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, para determinar la valoración que corresponde a los premios en especie se hace preciso acudir al artículo 47 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), regulador de la valoración de las rentas en especie, que en su apartado 1.2º dispone que “las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 32 y 35 de esta ley”, lo que comporta —conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.b)— la aplicación del valor de mercado.

Respecto a la correcta determinación del valor de mercado del premio por parte de la entidad pagadora, este Centro no puede pronunciarse por no ser asunto de su competencia, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— a quienes corresponderá determinar cuál es el valor de mercado del premio.

Por lo que se refiere al ingreso a cuenta, su regulación se recoge en el artículo 103 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), donde se establece que “la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 97 del presente Reglamento (el 15 por ciento) al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador”.

Una vez determinado el valor de mercado y el ingreso a cuenta, su integración como ganancia patrimonial se realizará según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley del Impuesto, es decir: adicionando el ingreso a cuenta al valor de mercado, no procediendo tal adición si aquél ingreso fue repercutido al contribuyente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 47


Discusión
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