Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi... · DGT V1677-11
Consulta vinculante · V1677-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La escritura de cancelación parcial de hipoteca tributará por ITP/AJD en la modalidad de actos jurídicos documentados conforme al artículo 31.2 LRITPAJD, salvo que concurra la exención del artículo 45.I.B).18 (cancelación de hipotecas). La escritura de novación del préstamo hipotecario sí está gravada por la cuota gradual de documentos notariales al cumplir los requisitos del artículo 31.2. La aplicabilidad de la exención en cancelación y el gravamen en novación dependen de que la operación se formalice conforme a la Ley 2/1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados actos jurídicos documentados cancelación de hipoteca cuota gradual de documentos notariales novación de préstamo hipotecario exención.

Hechos

La entidad consultante obtuvo un préstamo hipotecario en el año 2007, actualmente ha otorgado una acta de manifestación de no disposición de parte del préstamo, y acto seguido una escritura de cancelación parcial de hipoteca y otra escritura de novación de dicho préstamo como consecuencia de la cancelación parcial del mismo.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, la escritura de cancelación parcial de una hipoteca en garantía de un préstamo, es uno de los supuestos gravados por la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), que establece que:

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

No obstante lo anterior, dicha escritura de cancelación se encuentra exenta, según el artículo 45.I.B).18 del mismo texto refundido, que literalmente establece como exentas del tributo:

“18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" que grava los documentos notariales.”

A su vez, la escritura de novación del préstamo hipotecario estará gravada por la cuota gradual de documentos notariales, dado que cumple con los requisitos transcritos del artículo 31.2 del texto refundido del ITPAJD.

Por otra parte, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos

hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994), determina en sus artículos 1, 7 y 9 lo siguiente:

“Artículo 1.º Ámbito.

1. Las Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras Entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.

Artículo 7.º Beneficios fiscales.

Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» sobre documentos notariales.

Artículo 9. Beneficios fiscales

Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con la modificación del tipo se podrá pactar la alteración del plazo.”

Conforme a los preceptos transcritos, siempre que se trate de entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, la escritura pública que formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en modificación de las condiciones del tipo de interés, estará exenta del mismo.

Por lo que se refiere al acta de manifestación de no disposición de parte del préstamo hipotecario, no cumple los requisitos del artículo 31.2 del texto refundido y, por lo tanto, no estará sujeto al concepto de actos jurídicos documentados.

CONCLUSIONES:

Primera: La cancelación parcial de una hipoteca en garantía de un préstamo estará sujeta, pero exenta del ITPAJD.

Segunda: En el caso de Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, la escritura pública de novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en la variación del tipo de interés estará exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

Tercero: El acta de manifestación de no disposición de parte del préstamo hipotecario, no cumple los requisitos del artículo 31.2 del texto refundido y, por lo tanto, no estará sujeto al concepto de actos jurídicos documentados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 2/1994, arts 1 y 9., TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2- y 45- I-A-18


Discusión
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