Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividades económicas, cesión de derecho... · DGT V1677-19
Consulta vinculante · V1677-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La autopublicación de un libro por su autor genera rendimientos de actividades económicas (empresariales), no rendimientos del trabajo. La calificación como rendimiento del trabajo exigiría la cesión de derechos de explotación a un tercero editor, salvo que el autor ejerciera habitualmente esa actividad como profesional establecido, en cuyo caso la remuneración constituiría rendimiento de actividades profesionales. La condición determinante es quién realiza la edición y distribución: si el autor lo hace por cuenta propia, ordena medios de producción y recursos humanos, quedando fuera del supuesto de cesión de derechos del artículo 17.2.d) LIRPF.

Rendimientos de actividades económicas cesión de derechos de explotación autopublicación ordenación de medios de producción rendimientos del trabajo actividad profesional habitual

Hechos

La consultante prevé publicar un libro de forma independiente en formato digital a través de una plataforma de descargas.

Cuestión planteada

Tributación en IRPF.

Contestación

El apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”. Añadiendo además que “cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales”.

Conforme con estas calificaciones normativas, la autopublicación de un libro por su creador (ya sea en formato electrónico o en papel, o ambos) comportará que los rendimientos que pudiera obtener por su venta tendrían la calificación, a efectos del IRPF, de rendimientos de actividades económicas (empresariales).

Para que los rendimientos que pudiera percibir el consultante pudieran tener la calificación de rendimientos del trabajo —en aplicación de lo establecido en el artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto— resultaría necesario que la publicación del libro se realizará por un tercero a quien se le cedieran los derechos de explotación de la obra, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional) —circunstancia que, no parece concurrir en el presente supuesto—, en cuyo caso la remuneración por la cesión de derechos tendría la consideración de rendimientos de actividades profesionales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF, art 95


Discusión
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