Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial Canarias, dotación a reserva para invers... · DGT V1678-07
Consulta vinculante · V1678-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (RIC) procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2007 se rigen por el artículo 27 de la Ley 19/1994 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, independientemente del momento en que se materialice contablemente la dotación. Esta regulación anterior se aplica integralmente al régimen fiscal de la RIC: requisitos de materialización, plazos de realización y permanencia, tratamiento de disminuciones patrimoniales y consecuencias del incumplimiento, descartando la aplicación de las modificaciones introducidas por el RD-Ley 12/2006 para períodos posteriores.

Régimen especial Canarias dotación a reserva para inversiones período impositivo transitorio base imponible materialización de inversiones régimen fiscal diferenciado.

Hechos

El consultante es un colegio oficial de titulados mercantiles y empresariales de Canarias

Cuestión planteada

Interpretación del régimen transitorio previsto en el Real Decreto-Ley 12/2006 para las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007.

Contestación

El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en su disposición transitoria segunda, establece lo siguiente:

“Disposición transitoria segunda. Reserva para inversiones en Canarias.

1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2007 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado, igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.”

En consecuencia, de acuerdo con la disposición transitoria segunda transcrita, las dotaciones a la reserva para inversiones (RIC) procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, no rigiendo para las mismas lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero del Real Decreto Ley 12/2006, que modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007.

Por tanto, la normativa del artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción anterior a la establecida por el Real Decreto ley 12/2006, es aplicable a la determinación de la base imponible de los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 y, en consecuencia, afecta a los beneficios obtenidos en dichos ejercicios, que podrán reducirse en la dotación que de los mismos destinen a la reserva para inversiones, cualquiera que haya sido el momento temporal en que materialmente realicen la dotación contable que figura en el balance con absoluta separación indisponible en tanto que los bienes en que se materialicen deban permanecer en la empresa, alcanzando dicha normativa a todo el régimen fiscal de la RIC, como la materialización o realización de las inversiones aptas, el plazo de realización de las mismas, el plazo de permanencia en funcionamiento, las disminuciones de patrimonio relativas a los elementos afectos a la reserva, consecuencias del incumplimiento de cualquier requisito, etc; es decir, toda la redacción del artículo 27 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

R D-Ley 12/2006, disp. trans. segunda.


Discusión
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