La DGT descarta la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 54 LIRPF) para gastos que constituyan mejoras o ampliaciones de la construcción existente, salvo que reúnan los requisitos específicos de ampliación recogidos en el art. 54.1 RIRPF. Los desembolsos en mejoras, reparaciones, conservación y elementos anexos (garajes independientes, jardines, piscinas) no son asimilables a adquisición de vivienda y, por tanto, carecen de tratamiento deductivo en este régimen, tampoco como rehabilitación si no cumplen los requisitos del art. 54.5.b) RIRPF.
Hechos
En la zona donde se ubica, desde hace más de siete años, la vivienda habitual de la consultante se está llevando a efecto un Plan de Actuación Urbanística en orden a la legalización de los terrenos afectados, llevándose a cabo un proyecto de urbanización cuyo coste global, en la parte que le afecta, va a suponer entre un 20% y 30% del precio de construcción de su vivienda
Cuestión planteada
Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda por los gastos que constituirán un mayor valor de adquisición de la vivienda.
Contestación
El artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, -BOE de 4 de agosto-) recoge en su apartado 2 aquellas inversiones o gastos que no tendrán la consideración de adquisición de vivienda, disponiendo:
“a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.
b) Las mejoras.
c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”.
En consecuencia, en ningún caso tendrán la consideración de deducibles las inversiones que se lleven a cabo en el entorno de la que constituye la vivienda habitual del contribuyente, como tampoco aquellas sobre la propia construcción salvo que fueran consideradas de ampliación de vivienda en los términos que establece el apartado 1 de dicho artículo 54 del RIRPF.
Las citadas obras tampoco pueden entenderse de rehabilitación al no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 54.5,b) del Reglamento del Impuesto.
En definitiva, la consultante no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en adquisición de vivienda por los desembolsos que efectúe por las obras que indica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-2, 5