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Consulta vinculante · V1680-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios de antigüedad se califican como rendimientos del trabajo susceptibles de la reducción del 40 % prevista en el artículo 18.2 LIRPF, siempre que concurran dos condiciones acumulativas: (i) el período de generación del derecho sea superior a dos años, evidenciado tanto por la antigüedad mínima exigida en la empresa como por la antigüedad del acuerdo o contrato que los establece, y (ii) su obtención no sea periódica ni recurrente. En el supuesto planteado, al vincularse la percepción al cumplimiento de 10 y 20 años de servicios (sin periodicidad), la reducción resulta de aplicación si el convenio o norma generadora tiene antigüedad superior a dos años en el momento de concesión.

rendimientos del trabajo reducción 40% período de generación superior a dos años imputación temporal periodicidad recurrencia.

Hechos

La entidad consultante ha establecido en fecha reciente unos premios de antigüedad para sus empleados, en reconocimiento por su permanencia en la empresa, consistentes en una cantidad en metálico equivalente a una mensualidad bruta de su salario y que se entregan a los diez años y a los veinte años de antigüedad.

Cuestión planteada

Aplicación a los referidos premios de la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.

Contestación

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a los premios de antigüedad objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Descartada la consideración de estos premios como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponden con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación, la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— vendrá dada por la existencia de un período superior a dos años durante el cual se hubiera ido generando el derecho a la percepción de los premios. Para ello resulta necesaria la vinculación de los propios premios con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio, acuerdo, pacto o contrato en el que se hayan establecido exceda también del período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entenderá que el período de generación del rendimiento es superior a dos años, y por tanto resultará de aplicación la reducción del 40 por 100, siempre y cuando no se trate de retribuciones que se obtengan de forma periódica o recurrente.

En consecuencia, en el presente supuesto, el hecho de tratarse de unas retribuciones en la que no se aprecia periodicidad o recurrencia (su obtención se vincula, respectivamente, al cumplimiento de diez y veinte años de prestación de servicios en la empresa, por lo que no se puede hablar de periodicidad o recurrencia) conlleva que les resultará aplicable la reducción del 40 por 100 siempre que el convenio, acuerdo, pacto, contrato o norma en el que se hayan establecido los referidos premios tenga también una antigüedad superior a dos años en el momento de su concesión.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 18


Discusión
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