Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por ascendientes, convivencia, discapacidad, renta... · DGT V1681-09
Consulta vinculante · V1681-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por ascendientes (918 euros anuales, incrementado a 1.040 euros si supera 75 años) es aplicable cuando concurren tres condiciones: ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad de cualquier edad, renta anual inferior a 8.000 euros (excluidas exentas), y convivencia con el contribuyente. La convivencia se presume en ascendientes discapacitados internados en centros especializados cuando dependan del contribuyente, supuesto que se da en los hechos consultados y permite la deducción solicitada.

mínimo por ascendientes convivencia discapacidad rentas límite 8.000 euros base liquidable IRPF deducción personal.

Hechos

La madre del consultante, discapacitada en grado superior al 65%, ha estado internada todo el año 2008 en el módulo especial para enfermos de Alzheimer de determinado Centro Gerontológico. Parte del coste no subvencionado del citado Centro es satisfecho por el consultante.

Cuestión planteada

- Aplicación del mínimo por ascendiente.

Contestación

El artículo 59 –mínimo por ascendientes– de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

De los términos del escrito de consulta parece desprenderse que se dan las circunstancias necesarias para acogerse a la reducción en la base liquidable del Impuesto por los conceptos de mínimos por ascendientes y discapacidad, es decir, se trata de ascendiente que según se indica no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros y se considera que existe convivencia con el hijo al depender de este último y encontrarse internado en un centro especializado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2007, Art. 59


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion