Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. RRSP, modelo 720, bienes situados en extranjero, instrume... · DGT V1681-13
Consulta vinculante · V1681-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los RRSP canadienses constituyen valores aportados para gestión a un instrumento jurídico sin personalidad (art. 42 ter.1.iii RD 1065/2007), por lo que deben informarse en modelo 720 si el titular reside en España y ostenta la titularidad real conforme a la Ley 10/2010. La obligación comprende el valor de los derechos consolidados a 31 de diciembre, identificando la entidad gestora con razón social y domicilio del país de ubicación.

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Hechos

Plan de pensiones en Canadá, Registered Retired Savings Plan (RRSP) A la llegada de la jubilación o a hasta un máximo de 70 años el plan se ha de convertir en una renta temporal o vitalicia que tributará como rendimiento del trabajo.

El consultante manifiesta que este año tendrá que convertir en renta ya que cumple los 70 años.

Cuestión planteada

¿Se ha de informar en el modelo 720 de los Registered Retired Savings Plan (RRSP) ?.

2º.- ¿En caso de presentar declaración, cómo se tiene que informar ?.

Contestación

1º.- ¿Se ha de informar en el modelo 720 de los Registered Retired Savings Plan (RRSP) ?.

El artículo 42 ter, relativo a la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, dispone:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i. Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii. Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Iii Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

(...)

3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una declaración anual sobre:

a. Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

b. Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.

(...) .”

Por tanto, en cuanto a la posible obligación de información de los derechos consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

No obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información conforme al artículo 42 ter.3.a).

2º.- ¿En caso de presentar declaración, cómo se tiene que informar ?.

El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas.

Por tanto, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan, el beneficiario deberá informar de los derechos existentes en el mismo, bien con indicación de su valor de rescate, conforme al artículo 42 ter.3.a), bien conforme al artículo 42 ter.3.b) si se constituye una renta a su favor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art 42 ter.


Discusión
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