Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, prestación de servicios, refacturación de g... · DGT V1682-10
Consulta vinculante · V1682-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de reparto de gastos (refacturación) realizada por la entidad consultante en el contexto de trabajos de albañilería ejecutados conjuntamente con otros deudores solidarios constituye prestación de servicios sujeta al IVA. La refacturación de gastos materiales debe facturarse con repercusión del IVA al tipo general (18%), siendo el crédito deducible por los codemandados en función de su condición de empresarios y su derecho a deducción conforme al artículo 94 LIVA.

Sujeción IVA prestación de servicios refacturación de gastos derechos deducibles empresario operaciones solidarias

Hechos

La entidad mercantil consultante ha sido codemandada por parte de una comunidad de propietarios de un edificio en el ejercicio de la acción de responsabilidad por defectos constructivos. En cumplimiento de la sentencia judicial condenatoria, la consultante decide proceder a la ejecución de los trabajos exigidos, soportando en su integridad los gastos derivados de los mismos. Con posterioridad, la entidad consultante reclamará al resto de codemandados la parte de los gastos correspondiente a cada uno de ellos.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de reparto de gastos llevada a cabo por la entidad consultante.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5, apartado Uno, letra a), de la misma Ley señala que se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, definidas en el apartado siguiente de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.

Por otra parte, las letra b) y d) del mismo artículo 5.uno, establecen, respectivamente, que se reputarán empresarios o profesionales a las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, y a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

En consecuencia, en el caso planteado en el escrito presentado, la actividad llevada a cabo por la entidad consultante consistente en la realización de trabajos fundamentalmente de albañilería y la refacturación a los demás codemandados de los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, se encuentra sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En estas circunstancias, la entidad consultante deberá expedir y entregar factura a cada uno de los restantes demandados solidarios, en proporción a la responsabilidad incurrida por cada uno de ellos, con ocasión de la refacturación de los gastos en que haya incurrido en primera instancia, donde constará la repercusión del Impuesto devengado al tipo general del 18 por ciento que será deducible para aquéllos en la medida en que su actividad sea originadora del derecho a la deducción conforme a lo dispuesto por el artículo 94.uno de la Ley 37/1992.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4 y 5.


Discusión
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