Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, cuentas corrientes extranjero, porcentaje de ... · DGT V1682-13
Consulta vinculante · V1682-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El modelo 720 exige declarar el saldo de cuentas corrientes en el extranjero indicando el porcentaje de participación del declarante, independientemente de que existan otros titulares formales o apoderados. En régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a un cónyuge, debe declararse conforme a esa estructura legal. Para cuentas en las que figure como apoderado o representante, debe incluirse el porcentaje de participación económica efectiva que ostente en la disposición o control de fondos, no la mera función representativa.

Modelo 720 cuentas corrientes extranjero porcentaje de participación titularidad formal régimen ganancial apoderado

Hechos

Obligado tributario esta casado en régimen de gananciales y es propietario de unos bienes depositados en un banco en Suiza.

Según manifiesta el consultante, el matrimonio tiene concedido un poder de disposición sobre los bienes de la relación bancaria con sus hijos.

Cuestión planteada

¿Porcentaje de participación que debe figurar en el modelo 720 en los apartados cuentas corrientes, valores bursátiles y fondos de inversión mobiliaria en relación con cada uno de los apoderados y en relación con cada uno de los cónyuges?

Contestación

En la consulta planteada, el consultante manifiesta que tiene unos bienes depositados en el extranjero. No concreta de que clases de bienes se refiere, solo que solicita el porcentaje a declarar en cuentas corrientes, valores bursátiles y fondos de inversión mobiliaria.

En relación con las cuentas corrientes, el artículo 42 bis.1. del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.”.

En consecuencia, el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.bis, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, y de los datos aportados, al estar en régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a uno de los cónyuges, los dos tienen obligación de presentar la declaración, debiendo presentarla también el cónyuge que no es titular formal, como titular real, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Respecto de los hijos, de acuerdo con el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, “los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”.

Esto es, la consulta debe referirse al régimen, clasificación o calificación tributaria correspondiente al propio obligado tributario que la formula. Sin embargo, del escrito presentado se deduce que el interesado, en relación con la obligación que atañe a los apoderados, no actúa en condición de obligado tributario, sin que se haya aportado la representación correspondiente otorgada por quienes tienen dicha condición de apoderados a efectos de formular consultas.

No obstante y a los solos efectos informativos en relación con los hijos y sin que dicha contestación tenga los efectos de lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si los hijos del obligado tributario, tienen poder de disposición sobre las cuentas corrientes, en virtud de lo establecido en el artículo 42 bis.1 en su condición de apoderados, deberán presentar, en su caso, en tal condición, la declaración informativa.

Respecto a los valores bursátiles y fondos de inversión inmobiliaria, el artículo 42 ter.1 y 2 establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

2. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo..”.

Por tanto, al igual que con las cuentas corrientes, el consultante deberá informar de los valores bursátiles y fondos de inversión de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.ter, con independencia del número de titulares al que pertenezca dichos valores y fondos de inversión, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, y de los datos aportados, al estar en régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a uno de los cónyuges, los dos tienen obligación de presentar la declaración, debiendo presentarla también el cónyuge que no es titular formal, como titular real, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Por último en relación con la figura de apoderado, con los valores bursátiles y fondos de inversión mobiliarios, la norma es clara, al establecer el artículo 42 ter que la obligación de presentar la declaración, recae exclusivamente en aquellos que ostente la condición de titular o titular real de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sin que se contemple por lo tanto en el mencionado artículo 42 ter, la figura del apoderado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art 42 bis.


Discusión
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