Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa por ejercicio jurisdiccional, exención, asistencia g... · DGT V1682-15
Consulta vinculante · V1682-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La entidad sin ánimo de lucro no ostenta exención en la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional regulada en la Ley 10/2012 por cuanto, a pesar de su inscripción registral y personalidad jurídica diferenciada, carece del reconocimiento formal del derecho a asistencia gratuita exigido por los artículos 4.2.a) y 4.2.b) de dicha norma. La condición de asociación constituida conforme a la Ley de Asociaciones resulta insuficiente; la exención requiere, cumulativamente, la concesión administrativa previa de aquella prestación judicial.

Tasa por ejercicio jurisdiccional exención asistencia gratuita personalidad jurídica diferenciada Ley 10/2012

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si la entidad sin ánimo de lucro representada, inscrita en el correspondiente Registro autonómico, está exenta del pago de la tasa por el ejercicio jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El segundo párrafo del artículo 1 de los Estatutos de la “Asociación de Defensa del Administrado frente a los abusos de la Administración Pública en Canarias” (ADAFAC), en cuyo nombre y representación se presenta la consulta, establece que “goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las normas contenidas en la Ley que regula el Derecho de Asociación de 22 de marzo, 2.002, por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, con pleno respeto a los principios de representación y organización democrática”. Por su parte, para el cumplimiento de sus fines, el artículo 4 de dichos Estatutos atribuye a la ADAFAC, entre otras actividades, la de “iniciar cuantas acciones legales estén a su alcance en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, administrativo, laboral y mercantil”.

A la vista de lo expuesto y dado que existe personalidad jurídica diferenciada de la de los socios que pertenecen a la Asociación y que no consta que ésta tenga reconocido el derecho a la asistencia gratuita, ADAFAC no tiene derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, de conformidad con lo previsto en las letras a) y b), respectivamente, del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion