La retención sobre rentas de arrendamiento debe aplicarse conforme al porcentaje vigente en el momento de exigibilidad de la renta, no en el de su devengamiento o facturación. Dado que la renta del cuarto trimestre de 2006 resulta exigible a partir del 10 de enero de 2007 (fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 35/2006), procede aplicar el tipo del 18% sobre dicho trimestre, mientras que los tres primeros trimestres, cuya exigibilidad se produjo en 2006, quedan sujetos al 15% entonces vigente.
Hechos
La consultante tiene suscrito con la empresa B un contrato de arrendamiento de una estación de servicio. La facturación por el arrendamiento se realiza a trimestre vencido, siendo la última factura emitida en el año 2006, la número 004/06, de fecha 31 de diciembre. En dicha factura se aplica una retención del 15 por ciento, tipo vigente a la fecha de emisión de la factura.
En fecha 23 de enero de 2007, B abona dicha factura, aplicando una retención del 18 por ciento. B remite una carta en la que se señala: "Es frecuente la identificación/ confusión del concepto DEVENGO y EXIGIBILIDAD; que pueden coincidir temporalmente o no. Este es un caso en el que no coinciden ambos conceptos, pues la renta se devenga diariamente, pero se fijan períodos de facturación trimestrales, que serán exigibles a partir de los diez días posteriores a la finalización de cada trimestre natural, tal y como establece el contrato. Por lo tanto, puesto que la renta del último trimestre de 2006 es exigible en 2007, el tipo de retención aplicable será el correspondiente al 2007: 18%, por lo que aplicamos el tipo de retención correcto."
Cuestión planteada
¿Es procedente a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de 2006, aplicar la retención del 15 por ciento para las facturas emitidas en cada uno de los tres primeros trimestres del año 2006, y del 18 por ciento para la emitida el cuarto trimestre?
Contestación
El artículo 63.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece: “1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.”
El apartado 10 de la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone: “10. Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactado de la siguiente manera:
«6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 18 por 100.”
Según se manifiesta en la consulta, en el contrato de arrendamiento de la estación de servicio se ha estipulado que la renta se devenga diariamente y que la facturación de las mismas se producirá a trimestre vencido; siendo exigible el pago de las rentas a facturar, a partir de los diez días posteriores a la finalización de cada trimestre natural.
La renta correspondiente al último trimestre de 2006, resulta exigible, por tanto, a partir del 10 de enero de 2007. En consecuencia, el porcentaje de retención que corresponde aplicar es el 18 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIS RD 1777/2004 art. 63-1