La obligación de presentar declaración del ascendiente depende del resultado de la venta de acciones: si genera ganancia patrimonial y los ingresos íntegros totales no superan 1.000 euros anuales, no existe obligación declarativa; si genera pérdida patrimonial, la presentación de declaración por parte del ascendiente impide la aplicación de la reducción por edad (art. 55 TRLIRPF) al consultante, conforme al art. 57.2 TRLIRPF.
Hechos
La consultante durante el año 2005 convivió con su madre, mayor de 65 años y cuyos ingresos por todos los conceptos no superaron los 100 €. No obstante, la Agencia Tributaria tiene constancia de una venta de acciones por un importe de 3 €.
Cuestión planteada
Si la ascendiente tiene obligación de presentar declaración.
Contestación
La obligación de declarar está regulada en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) y por el art. 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de Agosto), (en adelante RIRPF).
El citado artículo 97 del TRLIRPF establece en el último párrafo de su apartado 2: “En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales”.
De acuerdo con esta redacción actualmente en vigor, no se exime de la obligación de presentar declaración a aquellos contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales cualquiera que sea su cuantía. Dado que en el escrito de consulta no se especifica si la venta de acciones provoca ganancias o pérdidas patrimoniales ha de concluirse que:
- Si la venta de acciones generó una ganancia patrimonial, y el resto de los ingresos por los conceptos indicados en el art. 97. 2 del TRLIRPF no superaron los 1.000 euros, no existirá obligación de declarar por parte de la ascendiente.
- En caso contrario, si la venta generó una pérdida patrimonial, la contribuyente mayor de 65 años deberá presentar declaración, y la consultante no podrá aplicar en su declaración la reducción por edad que prevé el art. 55 del TRLIRPF, así lo establece el art. 57. 2ª del citado Texto Refundido: “No procederá la aplicación de estas reducciones cuando los ascendientes presenten declaración por este impuesto o la solicitud de devolución prevista en el artículo 100 de esta ley”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 61; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 98-2 , 57- 2ª