Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, depósito distinto del aduanero, vinculación... · DGT V1684-10
Consulta vinculante · V1684-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de mercancías vinculadas a un régimen de depósito distinto del aduanero están exentas del IVA conforme al art. 24.1.1º.e) LVA, siempre que permanezcan en tal vinculación y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para el depósito aduanero. La exención se extingue en el momento del abandono del depósito, momento en el que procede restablecer la sujeción al IVA de las mercancías importadas.

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Hechos

Se importa una mercancía procedente de China. Se despacha con vinculación al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA). Se vende en dos ocasiones, todas ellas en régimen DDA.

Cuestión planteada

- Exención de las entregas.

Contestación

1. – El artículo 24.uno.1º.e) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.”

El apartado Tres del mismo artículo dispone que las exenciones descritas en el apartado uno se aplicarán mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regímenes indicados.

Por lo tanto, estarán exentas del Impuesto las entregas realizadas durante la vinculación de las mercancías al régimen de depósito distinto del aduanero.

El anexo Quinto de la Ley 37/1992, señala que las mercancías en el citado régimen estarán sujetas a las mismas normas que las establecidas para el depósito aduanero, por lo que las entregas que ocurran durante la vinculación al régimen deberán cumplir con las condiciones y requisitos que se establezcan para el régimen de depósito aduanero.

Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que el régimen de exención señalado se ultimará cuando las mercancías abandonen el depósito, momento en el que deberá procederse a restablecer el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto y, por lo tanto, la sujeción al mismo de las mercancías importadas.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 24- Anexo Quinto-


Discusión
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