Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo, complemento de ayuda familiar, e... · DGT V1685-23
Consulta vinculante · V1685-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El complemento de ayuda familiar abonado por una universidad a investigadores contratados constituye rendimiento del trabajo sujeto a retención de IRPF. Aunque el artículo 7.z) LIRPF exenta prestaciones y ayudas familiares de Administraciones Públicas, esta exención no resulta aplicable por concurrir carácter restrictivo en la convocatoria (limitada a investigadores contratados), lo que descarta la condición de acceso público que la norma exige. La DGT califica la ayuda como rendimiento íntegro del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, sometido al sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Rendimiento del trabajo complemento de ayuda familiar exención artículo 7.z) LIRPF retención IRPF acceso público carácter restrictivo

Hechos

En un Convenio de Colaboración firmado por una Universidad Pública, y por la Fundación de una entidad bancaria, se ha contratado a un investigador. En el citado Convenio se establece: "El investigador percibirá una ayuda familiar de 1.200 euros brutos anuales por cada hijo dependiente. Esta ayuda, se percibirá como un complemento de ayuda familiar, en el recibido de nómina que emita el centro investigador, se será prorrateado en 12 mensualidades"

Cuestión planteada

Si dicho complemento de ayuda familiar está sujeto a retención de IRPF.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”.

Para que resulte de aplicación este supuesto de exención será necesario, entre otros requisitos:

- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,

- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación la exención contenida en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF, al tratarse de ayudas concedidas por una universidad a un colectivo determinado: a los investigadores contratados, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.

En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion