Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, prestaciones de seguro colectiv... · DGT V1686-06
Consulta vinculante · V1686-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones percibidas en forma de renta de un contrato de seguro colectivo de rentas vitalicias tienen consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, integrándose en la base imponible la parte que exceda de las primas imputadas fiscalmente al trabajador y sus aportaciones directas. No resultan de aplicación las reducciones del artículo 94.3 LIRPF cuando la prestación se percibe en forma de renta, y las rentas están sujetas a retención conforme a los artículos 78 y siguientes del RIRPF.

rendimientos del trabajo prestaciones de seguro colectivo integración base imponible imputación temporal retención IRPF.

Hechos

El consultante es asegurado y beneficiario de un contrato de seguro colectivo de rentas vitalicias, que instrumenta compromisos por pensiones, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Cuestión planteada

Régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones percibidas del contrato de seguro colectivo de rentas vitalicias descrito con anterioridad.

Contestación

El artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

“5ª. Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

Por tanto, la integración en la base imponible se realiza en la parte que exceda de las primas pagadas por la empresa imputadas fiscalmente al trabajador y de las primas directamente realizadas por el propio trabajador.

A las prestaciones percibidas en forma de renta que se integran en la base imponible no se podrán aplicar las reducciones previstas para el supuesto de percibirse en forma de capital, de acuerdo con el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual determina lo siguiente:

“3. Las reducciones previstas en este artículo no resultarán de aplicación a estas prestaciones cuando sean percibidas en forma de renta, ni a los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión y resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.h) de esta ley.”

Finalmente, señalar que estas rentas del trabajo están sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RDLG 3/2004, arts. 16-2-a-5ª, 94-3


Discusión
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