Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Escisión parcial, rama de actividad, unidad económica aut... · DGT V1686-13
Consulta vinculante · V1686-13
IS Vinculante DGT
Síntesis

La operación de escisión parcial se acogerá al régimen especial del capítulo VIII, título VII TRLIS si cumple cumulativamente: (i) calificación mercantil conforme a la Ley 3/2009 como escisión parcial; (ii) segregación de una o varias ramas de actividad que constituyan unidades económicas autónomas (art. 83.4 TRLIS); (iii) mantenimiento de al menos una rama en la sociedad transmitente; (iv) transmisión en bloque por sucesión universal a entidades de nueva creación o existentes; (v) atribución de valores del capital a socios en proporción a sus participaciones. La confluencia de requisitos mercantiles y fiscales determina la aplicabilidad del régimen.

Escisión parcial rama de actividad unidad económica autónoma régimen especial fusiones sucesión universal capital social

Hechos

La entidad consultante es una empresa dedicada al sector de la tabiquería en obra (suministro de material y obra), con personal laboral propio, así como subcontratas, con vehículos, pabellón y materiales afectos a la actividad de tabiquería, que tiene también en propiedad un suelo urbano de uso industrial, apto para la actividad de promoción de naves industriales.

Se pretende llevar a cabo una operación de escisión mediante la cual segregaría la parte de su patrimonio social constituido por la actividad consistente en la actividad de tabiquería, con todos los elementos que están claramente afectos a esta actividad, manteniéndose en la sociedad transmitente la rama de actividad consistente en la actividad propia de promoción de naves industriales.

Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración consisten en poder realizar la actividad de promoción de naves, dotando de financiación al nuevo negocio, sin que afecte a la actividad de tabiquería, en lo relativo a riesgos y financiación bancaria, y garantizando el mantenimiento de la plantilla de trabajadores sin someterla a los riesgos propios de la promoción inmobiliaria.

Cuestión planteada

Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 83.2.1º.b) del TRLIS, considera escisión parcial la operación por la cual “una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior”.

En el ámbito mercantil, el artículo 69 y 72 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión. Concretamente el artículo 70 de la citada Ley, define el concepto de escisión parcial, así: “Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.”

Por tanto, si el supuesto de hecho a que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, y cumple lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.

A su vez, el artículo 83.4 del TRLIS considera rama de actividad “el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. (…)”.

Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión parcial en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS. Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia, implícita en el concepto de “rama de actividad”, de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.

En consecuencia, en la medida en que el patrimonio transmitido determine la existencia de una explotación económica con medios materiales y personales en sede de la sociedad transmitente, autónoma y diferenciada del resto de actividades desarrolladas por ésta, que se aporta a la entidad adquirente, de tal manera que ésta pueda seguir realizando la misma actividad en condiciones análogas, e igualmente en la entidad transmitente se mantenga otra explotación económica que le permita seguir realizando la misma actividad que ya venía realizando determinante de una rama de actividad, la operación a que se refiere la consulta podría cumplir los requisitos formales del artículo 83.2 del TRLIS para acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del mismo texto legal.

En el supuesto concreto planteado, de los hechos recogidos en el escrito de consulta se observa que la entidad consultante desarrolla la actividad de tabiquería, contando al efecto con la correspondiente organización de medios materiales y humanos, por lo que el bloque patrimonial afecto a dicha actividad económica, segregado y transmitido a la sociedad beneficiaria, conforma una unidad económica, determinante de una explotación económica autónoma y, por tanto, constituye una rama de actividad. Adicionalmente, en el escrito de consulta se señala que la entidad consultante cuenta con un solar de uso industrial. De los hechos aportados parece inferirse que sobre dicho solar no se ha iniciado actividad de promoción alguna, ni tampoco parecen haberse llevado a cabo actos previos necesarios para el inicio de dicha actividad promotora, por lo que en sede de la entidad escindida no se observa la existencia de otra explotación económica, autónoma y diferenciada de la anterior (tabiquería), que le permita seguir realizando la misma actividad que ya venía realizando, determinante de otra rama de actividad, por lo que la operación de escisión parcial planteada, en la medida en que no cumple la definición recogida en el artículo 83.2 del TRLIS, no podrá acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 83 y 96


Discusión
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