El régimen fiscal especial de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 (redacción Ley 23/2005) resulta aplicable a rendimientos de bonos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor de esta última, siempre que cumplan los requisitos de cotización en mercados organizados. La exención de IRNR para no residentes sin establecimiento permanente se aplica en los mismos términos establecidos para participaciones preferentes, sin necesidad de adecuación adicional a otros procedimientos reglamentarios.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad gestora de fondos de titulización que, en el desempeño de sus funciones ha procedido a constituir determinados fondos de titulización de activos y de titulización hipotecaria, cuya representación y gestión tiene asumida.
La mayoría de dichos fondos han emitido bonos de titulización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, que siguen devengando en la actualidad pagos de intereses y amortización de principal.
Cuestión planteada
Si el régimen fiscal especial establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, conforme a la redacción dada por la Ley 23/2005, resulta aplicable a los rendimientos derivados de los citados bonos obtenidos con posterioridad a la entrada en vigor de esta última Ley.
En el caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuera afirmativa, se desea conocer si la aplicación de la exención prevista en dicho régimen para las mencionadas rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente debe adecuarse a lo previsto en el artículo 12.4 del Real Decreto 2281/1998 o si, por el contrario, debe seguirse el procedimiento previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 o cualquier otro.
Contestación
La disposición final segunda de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad (BOE de 19 de noviembre), ha dado nueva redacción a los apartados 5 y 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (BOE de 28 de mayo), que fue introducida por la Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE de 5 de julio), mediante la cual se regula el régimen financiero y fiscal de las participaciones preferentes.
En concreto, el apartado 5 de la citada disposición adicional segunda establece:
“5. El régimen previsto en los apartados 2 y 3 de esta disposición será también aplicable a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas por entidades que cumplan los requisitos de la letra a) del apartado 1 y que coticen en mercados organizados. Además, en el caso de emisiones realizadas por una entidad filial su actividad u objeto exclusivo será la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros y deberán cumplirse los requisitos de cotización en mercados organizados y de depósito permanente y garantía de la entidad dominante que se establecen en las letras g) y b) de dicho apartado. Igualmente, resultará aplicable el citado régimen a los valores cotizados en mercados organizados y emitidos con cargo a fondos de titulización hipotecaria, regulados por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria y a fondos de titulización de activos regulados por la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.”
Por tanto, con la Ley 23/2005 se produce una extensión de la aplicación del régimen fiscal especial establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 para las participaciones preferentes, a los valores que se emitan con cargo a los fondos de titulización hipotecaria y a fondos de titulización de activos regulados, respectivamente, en las Leyes 19/1992 y 3/1994, siempre y cuando tales valores cumplan el requisito de cotizar en mercados organizados.
La aplicación de dicho régimen conlleva, entre otros efectos, que las rentas procedentes de los citados valores obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente estarán exentas de dicho Impuesto en los mismos términos establecidos para los rendimientos derivados de la deuda pública en el artículo 14 del vigente texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, conforme se deduce de los dispuesto en la letra d) del apartado 2 de la mencionada disposición adicional segunda.
Asimismo la aplicación del citado régimen especial se vincula al cumplimiento de las obligaciones de información que se establecen en el apartado 3 de la reiterada disposición adicional segunda y cuyo desarrollo se contiene en el capítulo V del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre (BOE de 14 de noviembre), introducido por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio (BOE de 7 de agosto), en el que, junto al régimen de información relativo a los rendimientos de los valores, y del procedimiento para hacer efectiva la exención anteriormente citada, se regula el relativo a la información de las operaciones que se realicen con los mismos.
Para determinar el alcance temporal de la aplicación del régimen fiscal especial establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 respecto de las emisiones de valores con cargo a fondos de titulización, debe tenerse en cuenta que la Ley 19/2003, al regular dicho régimen especial para participaciones preferentes e instrumentos de deuda, expresamente estableció en su disposición transitoria segunda que dicho régimen fiscal se aplicará también “a las emisiones de participaciones preferentes y de deuda realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley”.
En consecuencia, la específica extensión que se realiza en dicha disposición transitoria lleva a la conclusión de que las emisiones de participaciones preferentes e instrumentos de deuda incluidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 son las realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2003, coincidente con el inicio de la vigencia de la citada disposición adicional segunda.
Cuando, posteriormente, la Ley 23/2005 amplía el régimen fiscal de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda a los valores cotizados en mercados organizados y emitidos con cargo a fondos de titulización, no establece una norma transitoria que prevea la aplicación de dicho régimen a emisiones anteriores.
En conclusión, ha de entenderse que en lo referente a fondos de titulización, tal régimen especial resultará aplicable únicamente a los rendimientos derivados de valores emitidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 23/2005.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 13/1985 DA 2