Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones plan de pensiones, rendimiento del trabajo, ... · DGT V1689-12
Consulta vinculante · V1689-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones del plan de pensiones tributarán según su modalidad de percepción: en forma de capital (rendimiento íntegro en el ejercicio de su cobro), en forma de renta (rendimientos en cada anualidad conforme a las normas de IRPF para rentas vitalicias o temporales), o en forma mixta (aplicando el régimen correspondiente a cada componente). La tributación se produce en el momento del devengo de la prestación, independientemente de la calificación como actuarial o financiera, siendo las aportaciones, contribuciones y rendimientos generados los que definen la base imponible según su origen (aportaciones del partícipe, aportaciones del empresario, o rendimientos).

Prestaciones plan de pensiones rendimiento del trabajo capital único renta vitalicia base imponible devengo tributario

Hechos

El consultante, en situación de jubilación, es partícipe de un plan de pensiones del que viene percibiendo desde 2010 una prestación en forma de renta asegurada vitalicia. La prestación se asegura por medio de una póliza de seguros vinculada al plan, mediante el pago de una prima única por el total importe de los derechos del partícipe en el plan de pensiones.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la prestación percibida del plan de pensiones.

Contestación

En primer lugar, debe destacarse que las formas de cobro de las prestaciones de planes de pensiones se encuentran reguladas en el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), así como en el artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero).

El artículo 8.5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones dispone que: “Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas libremente por el partícipe o por el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se determinen, y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las especificaciones de los planes”.

A su vez, el artículo 10.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece:

“1. Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.

Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.

Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias y podrán ser:

a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado.

Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.

c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en las letras anteriores.

d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular”.

En cuanto al régimen de tributación aplicable a las prestaciones de planes de pensiones, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Por tanto, las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3

RD 304/2004 art. 10-1

RDLG 1/2002 art. 8-5


Discusión
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