Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Matrícula turística, residencia habitual, usuario efectiv... · DGT V1689-18
Consulta vinculante · V1689-18
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Síntesis

No es posible matricular el vehículo en régimen de matrícula turística a nombre de la menor residente en el extranjero cuando la conductora efectiva en España es la abuela residente en territorio español. El artículo 7.b) del RD 1571/1993 exige que el usuario del vehículo no ejerza actividades en España, requisito que se incumple al permitir conducción habitual por residente español. Además, aunque el artículo 7.c) autoriza uso por ascendientes, esta permisión se circunscribe a supuestos de usuarios que cumplen individualmente los requisitos de residencia extranjera (art. 7.a), no aplicables a la abuela. La matrícula turística requiere que el titular o los usuarios efectivos reúnan la condición de no residencia.

Matrícula turística residencia habitual usuario efectivo del vehículo requisitos de acceso no residencia en España

Hechos

El consultante, titular de un vehículo en régimen de matrícula turística, pretende adquirir otro vehículo a nombre de su hija, menor de edad, para el uso de la misma durante su estancia en España. El vehículo será conducido en España por su abuela, residente en España.

Cuestión planteada

¿Es posible la adquisición de un nuevo vehículo en régimen de matrícula turística a nombre de un menor de edad, para ser conducido por una persona residente en España?

Contestación

El artículo 3 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior (BOE de 15 de septiembre), establece que son beneficiarios del régimen de matrícula turística:

“Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquéllas a las que se refiere el artículo 17 de este Real Decreto que adquieran vehículos para uso privado en España y no estén obligadas a su matriculación definitiva pueden matricularlos con matrícula turística. Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas por el presente Real Decreto.”.

El artículo 6 del Real Decreto 1571/1993, dispone respecto a la autorización del régimen que:

“Las personas con derecho a la utilización de vehículos con matrícula turística podrán solicitar de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico el correspondiente permiso de circulación, con indicación del período de validez que deseen para el mismo. La expedición del permiso de circulación requerirá la previa autorización de los órganos competentes de la administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística. A estos efectos, el lugar de residencia habitual se acreditará mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.”.

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 1571/1993 establece los requisitos necesarios para que los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad puedan acogerse al régimen de matrícula turística, señalando que:

“Podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que:

a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla.

b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y

c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.”.

El consultante, según su propia manifestación, pretende adquirir un vehículo y matricularlo bajo el régimen de matrícula turística a nombre de su hija, residente fuera de España, menor de edad para el uso de la misma en España. No obstante, el citado vehículo será conducido en España por la abuela de la menor de edad, persona residente en España.

A la vista de los preceptos legales anteriormente transcritos, teniendo en cuenta que el vehículo que se pretende matricular bajo el régimen de matrícula turística va a ser utilizado en España no solo por personas que reúnen los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1571/1993 y a las que el mismo autoriza, sino también por una persona física residente en España que como tal no cumple las condiciones establecidas en dicho Real Decreto, se puede concluir que el hecho de que el vehículo vaya a ser utilizado en España por la abuela, residente en España, de la menor de edad, implica un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7, letra c) del citado Real Decreto (Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones), por lo que el vehículo objeto de consulta no podrá matricularse bajo el régimen de matrícula turística.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Real Decreto 1571/1993.


Discusión
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