La retención a aplicar en el recibo de alquiler de diciembre de 2006 cobrado en enero de 2007 será del 18% si, conforme a las condiciones pactadas en el contrato, la exigibilidad de la renta se produce a partir del 1 de enero de 2007, fecha desde la cual entró en vigor la modificación del artículo 140.6 LISER que elevó el porcentaje general de retención al 18% (frente al anterior, que no se especifica). El nacimiento de la obligación de retener se produce en el momento de exigibilidad de la renta, no en su efectivo cobro.
Hechos
La consultante es titular de unos inmuebles que tiene cedidos en arrendamiento, durante 2006, a otra entidad empresarial, debiéndose aplicar las retenciones inmobiliarias conforme al RIS artículo 58.1.e y 3., 59.i, 62.1 y 5 y 64.
Conforme a al normativa reguladora sobre retenciones inmobiliarias, durante el año 2006, ha soportado retenciones del 15 por ciento en los recibos mensuales, girados a mes vencido, que le ha pasado al arrendatario. Respecto al mes de diciembre de 2006, se pasó el correspondiente recibo para su cobro con la retención del 15 por ciento, en los primeros días de 2007. La parte arrendataria interpreta que el porcentaje de retención a aplicar es de 18 por ciento, porque es el porcentaje vigente, a partir de 1 de enero de 2007.
Cuestión planteada
¿Cuál ha de ser el porcentaje de retención que el pagador de la renta debe aplicar al recibo de alquiler del mes de diciembre de 2006, que se ha de cobrar en enero de 2007?
Contestación
El artículo 63.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece: “1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.”
El apartado 10 de la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone: “10. Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactado de la siguiente manera:
«6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 18 por 100.”
En la consulta, se indica que los recibos se giran a mes vencido, pero no se menciona en qué momento se ha estipulado en los contratos la fecha de exigibilidad de la renta.
En consecuencia, si de las condiciones pactadas se deriva que la renta correspondiente a diciembre de 2006 es exigible a partir de 1 de enero de 2007, el porcentaje de retención que corresponde aplicar es el 18 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIS RD 1777/2004 art. 63-1