El derecho a solicitar devolución de ingresos indebidos por inaplicación de la reducción por adquisición mortis causa de vivienda habitual en ISD prescribe a los cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación (art. 67.1 LGT). Al haber transcurrido más de cuatro años desde el fallecimiento del 29 de abril de 2004, la acción de devolución ha prescrito, sin que el desconocimiento de la reducción disponible atienda al dies a quo del plazo de prescripción.
Hechos
Reducción por adquisición "mortis causa" de vivienda habitual.
Cuestión planteada
Criterio para su aplicación, al no haberlo sido, por desconocimiento de su existencia, en el momento del fallecimiento
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 66 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que prescribirá a los cuatro años “el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.
Por su parte, el artículo 67.1, a efectos del cómputo del plazo de prescripción para tal supuesto, establece que empezará a contarse “desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado”.
Habida cuenta que la circunstancia en que pretende fundamentarse el derecho a la devolución de ingresos indebidos por inaplicación de la reducción por adquisición “mortis causa” de vivienda habitual fue un fallecimiento acaecido el 29 de abril de 2004, es evidente que ha transcurrido holgadamente el plazo de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación o la finalización del plazo para presentarla en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, consiguientemente, ha prescrito la acción para exigir la devolución del eventual ingreso indebido a que se refiere en su escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003. Art. 66