Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cesión autonómica... · DGT V1691-12
Consulta vinculante · V1691-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La cesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Comunidades Autónomas opera únicamente cuando el causante es residente en España a la fecha del devengo en adquisiciones mortis causa. En caso de causante no residente, no existe punto de conexión territorial con la Comunidad Autónoma, por lo que el sujeto pasivo hereditario queda sujeto a obligación personal ante la Administración Central del Estado con aplicación de la normativa estatal, sin capacidad normativa autonómica.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cesión autonómica punto de conexión territorial residencia del causante sujeto pasivo no residente obligación personal

Hechos

Adquisición hereditaria por residente en la Comunidad Autónoma de Catalunya de no residente.

Cuestión planteada

Legislación aplicable.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 32 de la Ley 29/2009, de 28 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre) establece la cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio, entendiendo que ese punto de conexión territorial concurre, respecto de los sujetos pasivos residentes en España y para el caso de adquisiciones “mortis causa”, cuando el causante tenga su residencia habitual en el mismo a la fecha del devengo.

Como puede advertirse, es condición previa y necesaria a la atribución del rendimiento a una determinada Comunidad Autónoma y al eventual ejercicio por esta de las facultades normativas que le confiere la Ley 29/2009, la condición de residente del causante en las adquisiciones “mortis causa”.

La cesión del tributo no opera tratándose de sujetos pasivos no residentes, por lo que en tal caso no procede punto de conexión ni competencia normativa autonómica ni, lógicamente, aplicación de la misma a la heredera, que será sujeto pasivo por obligación personal y que habrá de cumplir con sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones ante los órganos de la Administración Central del Estado y con aplicación de la normativa tributaria estatal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 22/2009. Art. 32.2


Discusión
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