Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tasa judicial, potestad jurisdiccional, división de heren... · DGT V1691-14
Consulta vinculante · V1691-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en procedimientos de división judicial de patrimonios (herencia y liquidación de régimen económico matrimonial) opera únicamente cuando no existe oposición ni controversia. El devengo de la tasa se produce en el momento en que surge controversia u oposición, momento desde el cual se aplica el régimen de juicio verbal, sin exención.

tasa judicial potestad jurisdiccional división de herencia liquidación de régimen económico matrimonial exención devengo del tributo.

Hechos

Solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales del artículo 180 de la LEC.

Cuestión planteada

Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se corresponde de manera estricta con los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, estando sujetos a un doble régimen:

- Exención del pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia.

- Sujeción al tributo cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición.

Consiguientemente, entiende esta Dirección General que no procederá la exigencia de la tasa en tanto no se produzca esa controversia u oposición, lo que llevará aparejado el devengo de la tasa por el juicio verbal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.1.i)


Discusión
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