Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, régimen ganancial, amortizac... · DGT V1692-12
Consulta vinculante · V1692-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual del art. 68.1 LIRPF corresponde a cada cónyuge por el 50% de las cantidades satisfechas para amortización e intereses, con independencia de quién figure como único prestatario, cuando ambos son propietarios y concurren los requisitos de titularidad y residencia habitual. La retribución en especie derivada de la diferencia entre el interés pagado y el de mercado se integra en la base de la deducción y corresponde íntegramente a quien la percibe en nómina (el prestatario), no se distribuye al 50% entre los cónyuges.

Deducción vivienda habitual régimen ganancial amortización e intereses retribución en especie imputación proporcional base de deducción.

Hechos

El consultante, casado en régimen de gananciales, adquirió en 2010 junto con su cónyuge la que viene constituyendo la residencia habitual de ambos. Financian su adquisición mediante un préstamo en el cual únicamente figura como prestatario el consultante por exigencia de la entidad financiera prestamista, habiéndoselo concedido en condiciones ventajosas de interés por ser empleado de esta.

Cuestión planteada

Si, al figurar como único prestatario, debe practicar la deducción por inversión en vivienda habitual considerando la totalidad de las cantidades satisfechas tendentes a la amortización del préstamo o si debe hacerlo tan solo en función de la mitad, practicándola por la otra mitad su cónyuge, al compartir ambos la propiedad de la vivienda.

Posibilidad de incluir la retribución en especie que consta en su nómina, derivada de la diferencia entre el interés pagado y el de mercado, en la base de deducción. Y, en caso afirmativo, si debe incluirla cada cónyuge el su 50% o si puede hacerlo en su totalidad únicamente él en calidad de único perceptor de dicha retribución.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

En su segundo párrafo añade: “la base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

De acuerdo con ello, la práctica de la deducción requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Al concurrir los dos requisitos en cada uno de los cónyuges, la vivienda tendrá la calificación de habitual para ambos, pudiendo los dos practicar la deducción en función de las aportaciones que con fondos gananciales satisfagan en cada ejercicio en función de su participación en la sociedad de gananciales, esto es, por el 50 por ciento que a cada uno le corresponde. Siendo así, las cantidades satisfechas tendentes a reducir el préstamo concedido a nombre del consultante corresponderán y se imputarán por mitad a ambos cónyuges.

Referente a la retribución en especie, conforme lo transcrito, la regulación legal de la deducción establece una inclusión genérica de los intereses en la base de la deducción. El criterio de este Centro Directivo es que dentro de la base máxima de deducción se incluyen tanto los intereses efectivamente pagados como los incluidos por el contribuyente en la declaración del Impuesto como retribución en especie. La práctica de la referida deducción corresponderá por mitad a cada cónyuge en cuanto la amortización del préstamo se lleva a cabo con “dinero ganancial”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º ; RD 439/2007, Art. 54-1


Discusión
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