Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por inversiones protección medioambiental, cuot... · DGT V1693-07
Consulta vinculante · V1693-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

El límite máximo para aplicar la deducción por inversiones de protección medioambiental (10% del importe invertido) se calcula sobre la cuota íntegra ajustada, entendida como la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones del capítulo III, conforme al artículo 44.1 TRLIS. La base de cálculo no es la cuota íntegra sin ajustes, sino esta cuota íntegra ajustada, que constituye el referente para determinar tanto el límite general del 35% como el límite elevado del 50% en caso de inversiones ambientales superiores al 10% de aquella.

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Hechos

La consultante se dedica a los transportes nacionales e internacionales de mercancías peligrosas y en el ejercicio 2006 realizó inversiones en camiones, tractocamiones y sus respectivos semirremolques por valor de 2.160.000 euros, cumpliendo todos ellos los requisitos sobre emisión de gases de la Directiva 88/77/CEE, además de los valores de emisiones regulados en la citada directiva modificada por la 1999/1996, con la correspondiente deducción por protección del medio ambiente regulado en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004). A su vez, tiene derecho a una deducción por doble imposición intersocietaria, que asciende a un importe de 205.000 euros, por dividendos percibidos de una sociedad residente en España.

Cuestión planteada

Si el límite máximo para aplicar la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente se calcula en base a la cuota integra o en base a la cuota íntegra ajustada.

Contestación

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, B.O.E. de 11 de marzo de 2004, establece que:

“1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión

2. La deducción prevista en el apartado anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.(…)”.

Asimismo, el artículo 44 del TRLIS dispone que:

“1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los capítulos II y III de este título. (…)

El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.”

De aquí se deduce que, la cantidad sobre la que gira el coeficiente límite es la cuota integra ajustada positiva que se determina restando de la cuota integra el importe de las deducciones por doble imposición interna e internacional y, en su caso, las bonificaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39 Y 44


Discusión
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