La actividad de comercio al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería desarrollada en local comercial (no en quiosco de vía pública) se encuadra en el epígrafe 659.4 del IAE como "comercio al por menor excepto en quioscos", por lo que debe aplicarse estimación objetiva utilizando los módulos específicos aprobados en la Orden EHA/3462/2007 para esta categoría, no los de la modalidad de quiosco. La distinción determinante es la ubicación física de la actividad: local comercial versus quiosco en vía pública.
Hechos
La consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de libros, periódicos, artículos para el fumador, epígrafe 659.4 del IAE.
Esta actividad se desarrolla en un local comercial situado en los bajos de un edificio, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
La Orden Ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva para 2008 incluye entre las actividades incluidas en el método de estimación objetiva dos actividades independientes entre las incluidas en el epígrafe 659.4.
Cuestión planteada
Cuáles son los módulos que debe utilizar para determinar el rendimiento neto de la actividad descrita por el método de estimación objetiva.
Contestación
En el artículo 2 de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se determinan las actividades a las que es de aplicación el método de estimación objetiva siempre que les resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del IVA.
Entre estas actividades se encuentran las siguientes, estando ambas incluidas en el epígrafe 659.4 del IAE:
- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
- Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
Para concretar si el consultante desarrolla una u otra actividad y, en consecuencia, deba utilizar los módulos aprobados en la citada Orden para la determinación del rendimiento neto para cada una de ellas, es necesario incidir en la característica que las distingue, es decir, si la actividad desarrollada se realiza en un quiosco situado en la vía pública o no.
En el caso planteado la actividad se desarrolla en un local comercial situado en los bajos de un edificio, por lo que la misma no se desarrolla en un quiosco situado en la vía pública, circunstancia que implica la actividad desarrollada será la de “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública”, debiendo utilizar para la determinación del rendimiento neto los módulos previstos en la Orden citada para esta actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3462/2007, Art. 2