La solicitud de crédito por parte del contribuyente y sus progenitores no genera hecho imponible de donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no existir transmisión gratuita de bienes o derechos del consultante hacia sus padres. La conclusión descarta la aplicabilidad del tributo sobre la operación en cuestión, condicionada a que no se produzca posteriormente entrega gratuita de dinero de aquél a favor de sus progenitores.
Hechos
Crédito garantizado con inmueble hipotecado. Tanto este como la cuenta en la que se ingresa el importe y en la que se amortiza de forma periódica es titularidad única del consultante.
Cuestión planteada
Si procede tributación por donación al haberse solicitado el crédito tanto por el consultante como por sus padres.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Salvo que en las sucesivas disposiciones del crédito se produzca una entrega gratuita de dinero a favor de los padres del consultante, en los términos descritos en el escrito de consulta y por lo que se refiere a la operación como tal, no existe donación alguna al no producirse transmisión gratuita de bienes o derechos por parte del consultante a sus progenitores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3-1-b)