La condición de sujeto pasivo de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional recae exclusivamente en quien promueve el ejercicio de esa potestad y realiza el hecho imponible (interposición del recurso). El codemandado en un proceso no genera obligación tributaria respecto a esta tasa, al no concurrir en su persona la calidad de promotor del ejercicio jurisdiccional.
Hechos
Recurso de casación contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Cuestión planteada
Devengo de la tasa para funcionario codemandado con la Administración municipal.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La condición de sujeto pasivo en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, recae en quien promueve el ejercicio de esa potestad y realiza el hecho imponible de la tasa (la interposición del recurso) conforme establece el artículo 3.1 de la misma.
Consecuentemente, no le alcanzará obligación alguna al respecto como codemandado en el recurso de casación a que se refiere el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 3.1