Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, índices de rendimiento neto, ámbitos... · DGT V1695-16
Consulta vinculante · V1695-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva de IRPF para actividades agrícolas y ganaderas, los índices de rendimiento neto reducidos aprobados en la Orden HAP/723/2015 se aplican exclusivamente a los ingresos obtenidos en los ámbitos territoriales específicamente delimitados en esa Orden. El contribuyente debe segregar e identificar los ingresos por cada cultivo o producto ganadero según el territorio en que se obtengan, aplicando el índice reducido únicamente a los ingresos correspondientes a los municipios incluidos en la comarca afectada por circunstancias excepcionales, no de forma global a toda la actividad.

Estimación objetiva índices de rendimiento neto ámbitos territoriales segregación de ingresos circunstancias excepcionales agrícolas.

Hechos

Aplicación de la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril.

Cuestión planteada

1ª Comarca en la que encuentran los términos municipales de Alcolea de Calatrava y Fernán Caballero.

2ª Aplicación de los índices de rendimiento neto reducidos aprobados.

Contestación

1ª Según información recibida del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estos términos municipales se encuentran en la comarca de Campo de Calatrava de la provincia de Ciudad Real, tal y como consta en libro Comarcalización Agraria de España, publicado por ese Ministerio en 1996.

2ª Los índices de rendimiento neto reducidos que aparecen en la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2104 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 24 de abril), deberán aplicarse a los ingresos obtenidos en los ámbitos territoriales definidos en esta Orden por los distintas actividades agrícolas o ganaderas realizadas en los mismos.

Es decir, el contribuyente debe identificar los ingresos de cada cultivo o producto ganadero obtenidos en cada ámbito territorial para el que se haya aprobado un índice de rendimiento neto reducido.

A este ingreso identificado será al que se aplique el índice de rendimiento neto aprobado en la mencionada Orden HAP/723/2015.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/723/2015


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion