La bonificación del 99% en cuota íntegra del artículo 34.2 TRLIS es aplicable a las rentas derivadas de prestación de servicios públicos locales cuando concurren dos requisitos: (i) subjetivo, que la sociedad mercantil tenga capital íntegramente municipal (cumplido en el caso), e (ii) objetivo, que los ingresos procedan de servicios enumerados taxativamente en el artículo 25.2 (ordenación, gestión y ejecución urbanística, promoción y gestión de viviendas, parques, jardines, pavimentación y conservación de vías) o artículo 36.1.a), b), c) LRBRL. La aplicabilidad depende de que las obras concretas se califiquen objetivamente como prestación de uno de estos servicios públicos locales competencia municipal, no como actividad comercial ordinaria.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad anónima cuyo único socio es un ayuntamiento, siendo su objeto la gestión directa del servicio público, asumido por el Ayuntamiento, de promoción, gestión, urbanización y contrucción de viviendas y otros inmuebles, de protección oficial, promoción pública, titulariada municipal o de libre promoción, de gestión del patrimonio municipal del suelo, del aprovechamiento lucrativo de terrenos municipales y de los aprovechamientos de titularidad municipal resultantes del planeamiento urbanístico.
La consultante ha obtenido rentas procedentes de la ejecución de obras realizadas en el propio edificio del Ayuntamiento y obras para centros destinados a servicios sociales, obras ambas por encargo directo del Ayuntamiento.
Cuestión planteada
Si puede la empresa consultante aplicar la bonificación por prestación de servicios públicos locales, prevista en el artículo 34.2 de la TRLIS a las rentas obtenidas por las citadas obras.
Contestación
El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:
“Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal o provincial, o al Estado o Comunidad Autónoma.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa íntegramente un Ayuntamiento.
A partir de aquí es necesario determinar si el ingreso sobre el que se plantea su bonificabilidad en la cuota integra deriva de la prestación de servicio que se encuentre incluida en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.
El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra d): “la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.”
La cuestión objeto de consulta es si están bonificadas las rentas procedentes de la ejecución de obras realizadas en el propio edificio del Ayuntamiento y obras para centros destinados a servicios sociales.
Al respecto, se puede deducir que la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la elección y desarrollo de sistemas de actuación y la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d), que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
En consecuencia, en el caso planteado no se trata de la prestación de algunos de servicios locales citados, sino de la realización de obras en el edificio del Ayuntamiento y en edificios destinados a servicios sociales, las rentas obtenidas por la mencionadas obras no pueden considerarse derivadas de “la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales”; estas obras son ajenas a los servicios de competencia municipal a que se refiere la letra d) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985 en los términos indicados, por lo que las rentas obtenidas por dichas obras no son objeto de la bonificación en cuota del apartado 2 del artículo 34 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS art. 34.2