Las actividades de gestión y mediación inmobiliaria realizadas por la asociación están sujetas y exentas del IVA conforme al artículo 20.1.º letra ñ) de la LIVA, siempre que se cumplan los requisitos de que (i) la asociación actúe a título oneroso, (ii) tales servicios se presten en el marco de sus estatutos o fines asociativos, y (iii) no concurran actividades económicas de naturaleza distinta que requieran aplicación de prorrata de deducción. La exención se aplica tanto a honorarios por gestión como a comisiones por intermediación, siendo esencial que no exista ánimo de lucro en la estructura tarifaria de la entidad.
Hechos
La entidad consultante es una asociación que fue reconocida entidad privada de carácter social de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, cuyo objetivo es mejorar el bienestar de niños con enfermedades graves organizando a tal efecto determinadas experiencias y proyectos que en el desarrollo de su actividad se plantea colaborar con una fundación de asistencia integral a niños con enfermedades graves.
En virtud de dicha colaboración la fundación se encargará de la gestión y de las donaciones y la asociación será la encargada de la ejecución de las actividades
Cuestión planteada
Si la realización de tales actividades por la asociación consultante está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º y 20-Tres