Los gastos de desplazamiento en vehículo propio desde el domicilio particular a los centros de trabajo no son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo personal. La DGT descarta tanto la aplicación del régimen de exoneración de asignaciones por locomoción (que requiere percepción de cantidad específica y desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual) como la deducción directa de estos gastos conforme al artículo 19 LIRPF, que no contempla como gasto deducible los originados por el desplazamiento desde el domicilio a los distintos lugares de prestación del servicio.
Hechos
Con independencia de la actividad que realiza el consultante como trabajador autónomo en "consulta privada de psicoterapia", dicha persona desempeña además otra actividad laboral suplementaria como "médico de atención primaria", lo cual le origina gastos de desplazamiento por la utilización de su propio vehículo para acudir desde su domicilio particular sito en Madrid a distintos centros de salud en la provincia de Toledo.
Cuestión planteada
Deducibilidad de los indicados gastos de desplazamiento.
Contestación
Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
En el presente caso, parece desprenderse del escrito de consulta que el interesado no percibe ningún tipo de cantidad por el concepto antes referido, por lo que debe señalarse la inaplicación del régimen de exoneración de gravamen de las indicadas asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia.
Por otra parte, en el artículo 19 de la Ley del Impuesto, referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no se contempla como gastos deducibles los que traen causa, es decir, los originados por los desplazamientos que efectúe en medio de transporte propio para desempeñar su trabajo, o por acudir, como parece el caso, desde su domicilio particular a los distintos “centros de salud” de la provincia de Toledo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17, 19; RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 9