Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por creación de empleo, trabajadores con discap... · DGT V1700-10
Consulta vinculante · V1700-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 41 TRLIS) requiere que el trabajador esté contratado de acuerdo con el art. 39 de la Ley 13/1982, requisito que se satisface mediante su inscripción en el registro de demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo. La DGT confirma que, cumplida esta inscripción, la deducción procede si además concurren: contrato de trabajo indefinido, jornada completa según legislación laboral, y que el incremento de plantilla sea efectivo respecto al período anterior.

Deducción por creación de empleo trabajadores con discapacidad contrato indefinido incremento de plantilla registro de demandantes de empleo jornada completa

Hechos

Con fecha 5 de Mayo de 2009 la entidad consultante ha realizado un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa de una persona con discapacidad, que estaba inscrita en el INEM.

El contrato mencionado, se ha realizado por la entidad consultante según el modelo establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y tiene el siguiente encabezado: "Contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de Mayo (BOE de 4 de Junio) y de la Ley 43/2006 de 29 de Diciembre (BOE de 30 de Diciembre).

Cuestión planteada

Si se cumple con el requisito del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, de que el trabajador ha sido contratado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982.

Contestación

El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece lo siguiente:

“Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

1.Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.

2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de Junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de Febrero y en el artículo 109 de esta Ley.”

El artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de integración social de minusválidos, establece lo siguiente:

“Artículo treinta y nueve:

Uno. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa.

Dos. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las empresas que los empleen, se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de Parados.

Tres. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente Ley.”

En los supuestos de que se cumpliera el requisito de la inscripción, las personas que integren la plantilla susceptible de generar el derecho a aplicar la deducción deben ser personas con discapacidad, con contrato de trabajo indefinido y que desarrollen el trabajo a jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral. De los datos aportados en la consulta, parece derivarse que se cumplen los requisitos anteriormente mencionados no obstante, esto son cuestiones de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, artículo: 41


Discusión
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