El sujeto pasivo que cesa en la actividad tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a favor existente a 31 de diciembre del año del cese, conforme al artículo 115.1 LVA, independientemente de que reinicie la actividad antes de esa fecha. La devolución puede efectuarse desde el 31 de diciembre del ejercicio en que se produjo el cese, mediante solicitud en la autoliquidación del último período de liquidación de ese año.
Hechos
El consultante se dio de baja en su actividad con fecha 31 de marzo de 2011, habiendo presentado la declaración-liquidación del primer trimestre de dicho año con resultado a compensar.
Cuestión planteada
Posibilidad de obtener la devolución del saldo a su favor existente el día del cese en la actividad, incluso en el caso de que volviera a darse de alta en la actividad en el 4º trimestre de 2011.
Contestación
1.- El artículo 115, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que “los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año”.
Lo expuesto en dicho precepto será de aplicación incluso en los casos en que, como en el supuesto objeto de consulta, se hubiese producido el cese de la actividad del sujeto pasivo con anterioridad a la fecha mencionada y con independencia de que dicho sujeto pasivo reiniciará la actividad antes de dicha fecha.
Por consiguiente, la solicitud de la devolución del saldo a favor del sujeto pasivo consultante a que se refiere el escrito de consulta podrá efectuarse a partir del día 31 de diciembre del año en que se produjo el cese en el ejercicio de su actividad empresarial.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 115