Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, actividad profesio... · DGT V1700-14
Consulta vinculante · V1700-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La impartición de clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería por cuenta propia y a título personal, sin estructura empresarial subyacente, constituye actividad profesional sujeta a alta en el epígrafe 826 ("Personal docente de enseñanzas diversas") de la sección segunda de las Tarifas del IAE. La calificación como empresario requeriría que la actividad se ejerza a través de una organización empresarial desvinculada formalmente de la capacidad personal del docente.

Impuesto sobre Actividades Económicas actividad profesional actividad empresarial personal docente epígrafe 826 cuenta propia.

Hechos

Impartición de clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta una persona física por la impartición de clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería.

Contestación

Aunque en algunos supuestos, como por ejemplo el que es objeto de la presente consulta, no resulta, “a priori”, fácil establecer una clara distinción entre actividad profesional y actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión.

Así, en efecto, parece que, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia (art. 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Igualmente claro parece, sin embargo, que se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante.

Según lo anteriormente expuesto, en el caso concreto de la consulta, si tal y como se desprende de su escrito, el consultante imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería, sin que concurran otras circunstancias que determinen la existencia de una organización empresarial, estará obligado a darse de alta en el grupo 826 (“Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”) de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990. Artículo 79.1 (TRLRHL), grupo 826 sección segunda (TARIFAS).


Discusión
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