Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible, estimación directa, dotaciones a provisio... · DGT V1701-07
Consulta vinculante · V1701-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La provisión por indemnización derivada de litigio en curso por infracción de marca es fiscalmente deducible en estimación directa siempre que conste contabilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias, al amparo del artículo 13 TRLIS que permite las dotaciones para responsabilidades procedentes de litigios en curso cuya cuantía no esté definitivamente establecida, sin perjuicio del cumplimiento del requisito de imputación contable del artículo 19.3 TRLIS.

base imponible estimación directa dotaciones a provisiones litigios en curso imputación contable deducibilidad fiscal

Hechos

La entidad "x" demandó judicialmente a la consultante en mayo de 2006 por una infracción de derechos de propiedad industrial (marcas) por lo que se dotó una provisión para riesgos y gastos. Puesto que la demanda no ha fijado el importe de la indemnización, la consultante entiende que es de aplicación el artículo 43.1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de marcas, que fija la provisión en la cuantía del 1 por cien del importe de la cifra de negocios. En caso de no producirse sentencia en contra, bien porque pudiera ser favorable o por alcanzarse algún tipo acuerdo extrajudicial con la demandante, se procedería a anular la provisión en el ejercicio correspondiente aumentando la base imponible por el importe de la provisión dotada.

Cuestión planteada

Procedencia del criterio expuesto en la consulta.

Contestación

El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), establece que:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado se acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Por otra parte, según establece el artículo 13 del TRLIS, no son deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o de deudas probables. No obstante, son deducibles las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivados de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida.

Asimismo, el artículo 19.3 del TRLIS dispone que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por otro lado, según establece la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá declamar en la vía civil, entre otros, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, de manera que el artículo 43 de dicha norma legal determina que el titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1 por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios directamente marcados.

En consecuencia, la provisión objeto de consulta será fiscalmente deducible siempre que esté contabilizada, dado que cubre el riesgo de una indemnización precedente de un litigio en curso contra la consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 13


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion